Retracto parcial del copropietario vendedor. Art. 1516
El copropietario que vendió su parte de finca indivisa puede ejercitar el retracto solo por su porción, sin que el comprador exija redimir la totalidad.
Cada uno de los copropietarios de una finca indivisa, que hubiese vendido separadamente su parte, podrá ejercitar, con la misma separación, el derecho de retracto por su porción respectiva, y el comprador no podrá obligarle a redimir la totalidad de la finca.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo se aplica cuando varios copropietarios son dueños de una finca indivisa (no dividida) y uno de ellos vende separadamente su parte. En ese caso, el vendedor conserva el derecho de retracto (derecho a recomprar) exclusivamente sobre su propia porción, y el comprador no puede obligarlo a adquirir la totalidad de la finca. Es decir, el retracto se limita a la parte vendida, no se extiende al resto de la propiedad.
El artículo protege al copropietario que se desprendió de su cuota, permitiéndole recuperarla sin cargar con el resto de la finca. El comprador, por su parte, no puede exigir que el vendedor redima (reembolse) el precio de la finca entera, sino solo el correspondiente a la porción vendida.
Cuándo se aplica
- Juan y María son copropietarios de un piso. Juan vende su mitad a Pedro. Luego Juan quiere recuperar su parte: puede ejercer el retracto solo por su mitad, sin tener que comprar la mitad de María.
- Tres hermanos heredan un terreno indiviso. Uno de ellos vende su tercera parte a un extraño. Los otros dos pueden ejercer el retracto cada uno por su parte, pero no están obligados a comprar la parte del extraño.
- El comprador de una porción de finca indivisa intenta obligar al vendedor a que reembolse el precio total de la finca. El artículo 1516 impide esa exigencia.
Qué no dice este artículo
- No regula el retracto entre colindantes (art. 1523).
- No se aplica al retracto legal de comuneros cuando la enajenación es a un extraño (art. 1522).
- No cubre el retracto convencional (pacto de retroventa) regulado en los arts. 1507 a 1515.
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