Ejemplo ilustrativo
Una pareja con dos hijos en edad escolar decide separarse. Uno de los progenitores propone custodia compartida por semanas; el otro prefiere quedarse con los niños entre semana. Ninguno de los dos cede y la conversación lleva meses estancada.
El artículo 92 no establece un régimen automático ni preferente: describe los supuestos en que se acuerda la guarda compartida —cuando ambos la solicitan o llegan a ese acuerdo en el procedimiento, y excepcionalmente a instancia de una sola parte— y los casos en que no procede. El hecho decisivo, más allá de la preferencia de cada uno, es la organización real: distancia entre domicilios, horarios de trabajo y de colegio y la relación que los progenitores mantienen entre sí, que el propio artículo manda valorar.
Acuerdan una propuesta de convenio con semanas alternas durante el curso, cambio los lunes en el colegio, vacaciones repartidas por mitades con elección alterna cada año y un canal único de comunicación para los asuntos de los niños.