Ejemplo ilustrativo
Un hijo de veinticuatro años sigue estudiando y su padre quiere dejar de aportar dinero porque considera que ya es adulto. El hijo cambió de estudios una vez y va con retraso respecto del plan previsto.
El artículo 142 incluye la educación e instrucción también después de la mayoría de edad, pero con una condición escrita en el propio texto: mientras la formación no se haya terminado «por causa que no le sea imputable». El hecho decisivo es, por tanto, el aprovechamiento y la continuidad de los estudios, no la edad: un cambio de estudios razonado y un curso con resultados no es lo mismo que años sucesivos sin avanzar.
Acuerdan mantener la aportación mientras se acredite matrícula y la superación de al menos el número de créditos pactado cada curso, con una revisión conjunta en junio de cada año.