Artículo 142 del Código Civil

Vivienda, estudios y salud en los alimentos | Art. 142

El Art. 142 incluye en alimentos sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación aun tras la mayoría de edad y gastos de embarazo y parto.

Texto oficial Artículo 142 del Código Civil — España

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo define el contenido de la obligación de alimentos, y su lista es más amplia de lo que la palabra sugiere: todo lo que es indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica. La habitación está expresamente incluida, de modo que la vivienda forma parte de los alimentos y no es un concepto aparte.

El segundo párrafo es el que más se cita en los conflictos con hijos que ya son mayores. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad, "y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable". Esa condición final es la bisagra: la formación se sigue costeando mientras el retraso no sea achacable al propio hijo. Quien abandona los estudios, los prolonga sin aprovechamiento o rechaza oportunidades razonables entra en un terreno distinto, que conecta con las causas de cese del artículo 152.

El tercer párrafo incluye los gastos de embarazo y parto en cuanto no estén cubiertos de otro modo. Lo que el artículo no hace es cuantificar: no dice cuánto es lo indispensable, porque eso depende de las necesidades de quien los recibe y de la fortuna de quien los da, criterio que fija el artículo 146. Y tampoco identifica a los obligados, que enumera el artículo 143. Determinar qué gastos concretos entran en cada caso es habitualmente el núcleo de la discusión y conviene plantearlo con asesoramiento.

Cuándo se aplica

  • Un hijo mayor de edad continúa sus estudios y se discute si procede seguir pagando su formación.
  • Se debate si un gasto concreto —médico, escolar, de vivienda— está incluido en la pensión.
  • Un progenitor quiere dejar de contribuir alegando que el hijo no aprovecha la formación.
  • Se reclaman los gastos de embarazo y parto no cubiertos de otro modo.
  • Un familiar en situación de necesidad pide lo indispensable para su sustento y alojamiento.

Qué no dice este artículo

  • No fija importes: qué cantidad es la indispensable depende de las necesidades del alimentista y de la fortuna del obligado, criterio que establece el artículo 146.
  • No obliga a costear cualquier estudio indefinidamente: la formación se cubre mientras no se haya terminado por causa no imputable al alimentista.
  • No dice quién está obligado a prestar alimentos: la enumeración de obligados está en el artículo 143.
  • No regula la pensión de alimentos de los hijos tras un divorcio como tal, cuya fijación corresponde al artículo 93, aunque su contenido se remita a este.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Un hijo de veinticuatro años sigue estudiando y su padre quiere dejar de aportar dinero porque considera que ya es adulto. El hijo cambió de estudios una vez y va con retraso respecto del plan previsto.

Cómo se aplica la norma

El artículo 142 incluye la educación e instrucción también después de la mayoría de edad, pero con una condición escrita en el propio texto: mientras la formación no se haya terminado «por causa que no le sea imputable». El hecho decisivo es, por tanto, el aprovechamiento y la continuidad de los estudios, no la edad: un cambio de estudios razonado y un curso con resultados no es lo mismo que años sucesivos sin avanzar.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan mantener la aportación mientras se acredite matrícula y la superación de al menos el número de créditos pactado cada curso, con una revisión conjunta en junio de cada año.

Ejemplo ilustrativo

Dos hermanos discuten qué debe cubrir la aportación que hacen para su madre, que vive sola. Uno entiende que solo la comida y las medicinas; el otro incluye el alquiler y la ayuda a domicilio.

Cómo se aplica la norma

El artículo 142 define los alimentos como todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, de modo que la habitación forma parte del concepto y no es un extra. El hecho decisivo para la cantidad no está aquí sino en el artículo 146: lo indispensable se mide por las necesidades de quien los recibe y por la fortuna de quien debe darlos, lo que obliga a mirar ingresos y gastos reales de todos.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan una aportación mensual repartida en proporción a los ingresos de cada uno que cubre alquiler, suministros y ayuda a domicilio, con revisión anual y una cuenta común donde se justifican los gastos.

El mismo problema en otros países

Los demás ordenamientos de esta colección responden al mismo problema cotidiano con normas propias.

La comparación y estos resúmenes están en inglés.

The other parent stopped paying: child maintenance in four civil codes

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