Pago del deudor antes de conocer la cesión: Art. 1527
El deudor que paga al acreedor original antes de tener conocimiento de la cesión de su crédito queda liberado de la obligación. Artículo 1527.
El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1527 protege al deudor que paga al acreedor que figura en su contrato (el cedente) sin saber que el crédito ha sido cedido a otra persona (cesionario). Si el deudor paga antes de conocer la cesión, ese pago es válido y extingue la obligación, aunque el cesionario no haya recibido el dinero. La protección se basa en la buena fe y la seguridad jurídica.
La cesión de un crédito es el traspaso del derecho de cobro. El deudor no es parte en ese acuerdo y puede ignorarlo. Por eso, el pago hecho al acreedor original antes de tener noticia de la cesión libera al deudor. Una vez que el deudor conoce la cesión, debe pagar al nuevo acreedor.
El artículo 1526 fija cuándo la cesión surte efecto frente a terceros, pero este artículo es una excepción que favorece al deudor que paga de buena fe.
Cuándo se aplica
- Una persona debe dinero a un banco. El banco vende su crédito a una empresa de cobro. El deudor, sin saberlo, paga la deuda al banco. Queda liberado.
- Un particular presta dinero a un amigo y luego cede el crédito a un tercero. El amigo paga al prestamista original antes de enterarse de la cesión.
- Un proveedor cede una factura a una entidad financiera. El cliente paga al proveedor antes de recibir la notificación de la cesión.
- Un arrendador cede su derecho al cobro de la renta a un inversor. El inquilino paga al arrendador antes de saber de la cesión.
- Un trabajador autónomo cede los créditos de sus clientes a un banco. Un cliente paga al autónomo antes de conocer la cesión.
Qué no dice este artículo
- No cubre el caso en que el deudor ya conoce la cesión y paga al acreedor original a sabiendas; en ese caso el pago no libera.
- No regula la responsabilidad del cedente si el deudor paga después de conocer la cesión; eso se rige por otras normas.
- No se aplica cuando la cesión es de un crédito litigioso (artículo 1535, que da derecho al deudor a extinguir el crédito pagando al cesionario el precio pagado más costas).
- No cubre los efectos de la cesión frente a terceros distintos del deudor (artículo 1526).
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