Transmisión de crédito y derechos accesorios (Art. 1528)
Al vender o ceder un crédito, se transmiten automáticamente todos los derechos accesorios como fianza, hipoteca, prenda o privilegio (Art. 1528 Código Civil).
La venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que cuando una persona vende o cede un crédito (el derecho a cobrar una deuda), el comprador o cesionario adquiere también todos los derechos accesorios que garantizan ese crédito, como la fianza, la hipoteca, la prenda o el privilegio. Esto significa que las garantías se transfieren junto con el crédito, sin necesidad de un acuerdo adicional.
La norma se aplica tanto a la venta como a la cesión del crédito, y cubre cualquier tipo de garantía accesoria. El comprador del crédito obtiene automáticamente el beneficio de esas garantías, salvo que las partes acuerden algo distinto.
Cuándo se aplica
- Juan vende a María un crédito que tiene contra Pedro, y María adquiere también la hipoteca que garantizaba ese crédito.
- Una empresa cede a un banco los derechos de cobro de varias facturas, y el banco recibe también las fianzas que los clientes habían otorgado.
- Un particular vende su derecho a cobrar una indemnización, y el comprador obtiene también el privilegio que tenía sobre ciertos bienes del deudor.
- Al heredar un crédito, el heredero adquiere también la prenda que lo garantizaba.
Qué no dice este artículo
- No cubre la cesión de un contrato completo (como un arrendamiento o una compraventa), sino solo el crédito (derecho a cobrar).
- No establece qué ocurre si el deudor paga al acreedor original antes de conocer la cesión; eso lo regula el artículo 1527.
- No regula la responsabilidad del cedente por la solvencia del deudor; esto se trata en los artículos 1529 y 1530.
- No se aplica a la transmisión de bienes inmuebles en sí mismos, sino solo a créditos.
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