Garantía del cedente por solvencia (Art. 1530)
Art. 1530: plazo responsabilidad cedente buena fe por solvencia deudor: 1 año desde cesión si vencido, 1 año tras vencimiento si no, 10 años rentas perpetuas.
Cuando el cedente de buena fe se hubiese hecho responsable de la solvencia del deudor, y los contratantes no hubieran estipulado nada sobre la duración de la responsabilidad, durará ésta sólo un año, contado desde la cesión del crédito, si estaba ya vencido el plazo. Si el crédito fuere pagadero en término o plazo todavía no vencido, la responsabilidad cesará un año después del vencimiento. Si el crédito consistiere en una renta perpetua, la responsabilidad se extinguirá a los diez años, contados desde la fecha de la cesión.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1530 del Código Civil regula el plazo de la responsabilidad del cedente (quien transfiere un crédito) cuando actúa de buena fe y se ha hecho responsable de la solvencia del deudor, pero las partes no han pactado la duración de esa responsabilidad.
Si el crédito cedido ya está vencido en el momento de la cesión, la responsabilidad del cedente dura un año, contado desde la fecha de la cesión. Si el crédito tiene un plazo futuro (aún no vencido), la responsabilidad se extiende hasta un año después de la fecha de vencimiento. En el caso de una renta perpetua, la responsabilidad se extingue a los diez años, contados desde la cesión.
Este artículo solo aplica cuando el cedente es de buena fe, es decir, no conocía ni debía conocer la insolvencia del deudor. La responsabilidad aquí es por la solvencia, no por la existencia o legitimidad del crédito, que se rige por el artículo 1529.
Cuándo se aplica
- Una persona cede un préstamo ya vencido a otra, asegurando que el deudor pagará, y no se fija plazo de responsabilidad; la responsabilidad del cedente dura un año desde la cesión.
- Se cede un crédito que vence en seis meses, y el cedente responde de la solvencia sin pacto de duración; la responsabilidad termina un año después del vencimiento.
- Se cede una renta perpetua (por ejemplo, el derecho a cobrar una cantidad anual indefinidamente) y el cedente responde de la solvencia; sin pacto, la responsabilidad se extingue a los diez años desde la cesión.
- Un cedente de buena fe que no ha respondido de la solvencia del deudor no queda sujeto a este artículo, sino solo al artículo 1529 sobre existencia y legitimidad del crédito.
- El cesionario reclama al cedente después de un año de la cesión de un crédito vencido; el cedente puede oponer la extinción de su responsabilidad por el plazo de un año.
Qué no dice este artículo
- No cubre la responsabilidad del cedente por la existencia o legitimidad del crédito, que está en el artículo 1529.
- No cubre la cesión de créditos litigiosos, regulada en el artículo 1535.
- No cubre la responsabilidad del cedente de mala fe, ya que este artículo solo se aplica al cedente de buena fe.
- No cubre la cesión de derechos reales sobre bienes inmuebles, que queda sujeta al artículo 1537.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1530 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.