Garantías en la cesión de créditos - Art. 1529
El vendedor de buena fe responde de la existencia del crédito pero no de la solvencia del deudor, salvo pacto o insolvencia previa y pública.
El vendedor de buena fe responderá de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la venta, a no ser que se haya vendido como dudoso; pero no de la solvencia del deudor, a menos de haberse estipulado expresamente, o de que la insolvencia fuese anterior y pública. Aun en estos casos sólo responderá del precio recibido y de los gastos expresados en el número primero del artículo 1.518. El vendedor de mala fe responderá siempre del pago de todos los gastos y de los daños y perjuicios.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando se vende o cede un crédito a otra persona, este artículo establece de qué responde el vendedor ante el comprador si surgen problemas para cobrar la deuda.
El vendedor de buena fe garantiza la existencia y legalidad del crédito al tiempo de la venta, salvo que lo venda explícitamente como un crédito dudoso. En cambio, no responde de que el deudor sea solvente y pague, salvo que se haya acordado expresamente o que la insolvencia fuera anterior a la cesión y de conocimiento público. Si debe responder, únicamente devuelve el precio recibido y los gastos estipulados en el artículo 1518.
Por el contrario, el vendedor de mala fe que cede un crédito sabiendo que no existe o que no se podrá cobrar responderá de todos los gastos del contrato y de la totalidad de los daños y perjuicios causados.
Cuándo se aplica
- Un empresario vende a una entidad de cobro un paquete de facturas pendientes y resulta que una de ellas no correspondía a ningún servicio prestado.
- Un particular cede un derecho de cobro advirtiendo explícitamente en el contrato que la deuda es dudosa.
- Se traspasa un crédito cuya insolvencia por parte del deudor ya se había publicado oficialmente en un boletín de acreedores antes de la venta.
Qué no dice este artículo
- El plazo concreto de duración de la responsabilidad por la solvencia cuando esta se ha pactado expresamente.
- La compraventa de créditos litigiosos sobre los que se está disputando una demanda judicial.
- Las relaciones y obligaciones entre el deudor de la deuda y el nuevo acreedor tras la notificación de la cesión.
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