Derecho del deudor a extinguir crédito litigioso Art. 1535
El deudor de un crédito litigioso puede extinguirlo reembolsando precio, costas e intereses. Litigioso desde contestación. Plazo: 9 días desde reclamo.
Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Si alguien le cede a otro un crédito que está siendo discutido en juicio (crédito litigioso), el deudor de ese crédito tiene derecho a extinguirlo pagando al nuevo acreedor (cesionario) el mismo precio que este pagó por la cesión, más los gastos que haya tenido y los intereses de ese precio desde que lo pagó.
Un crédito se considera litigioso desde el momento en que el deudor contesta a la demanda judicial. El deudor puede ejercer este derecho dentro de los nueve días siguientes a que el cesionario le exija el pago.
No se requiere que el deudor acepte la cesión ni que el crédito sea dudoso; basta con que exista un litigio y que el crédito haya sido cedido durante ese litigio.
Cuándo se aplica
- Un deudor es demandado por una deuda y, mientras el juicio está en curso, el acreedor original vende el crédito a un tercero. El deudor puede pagar a ese tercero el precio de compra del crédito más costas e intereses para librarse.
- Una empresa cede a una agencia de cobranzas una factura impagada que ya ha sido contestada en un juicio monitorio. El deudor de la factura recibe el reclamo de la agencia y tiene 9 días para extinguir la deuda reembolsando lo que la agencia pagó.
- Un particular compra un crédito litigioso de un banco por un valor menor al nominal. Al reclamar el pago al deudor, este puede optar por pagarle solo el precio de compra más los gastos e intereses, en lugar de la deuda original.
- Un deudor recibe un requerimiento de pago de un cesionario que adquirió el crédito después de que el deudor contestara la demanda. El deudor puede calcular el importe a reembolsar y pagarlo dentro de los nueve días para evitar el juicio.
Qué no dice este artículo
- No se aplica a créditos que no sean litigiosos, es decir, aquellos que no están siendo discutidos en un proceso judicial con contestación a la demanda.
- No permite al deudor extinguir el crédito pagando al acreedor original en lugar de al cesionario; el pago debe hacerse al cesionario.
- No da derecho al deudor a extinguir el crédito si la cesión ocurrió antes de que el deudor contestara la demanda, aunque luego el crédito se vuelva litigioso.
- No regula el plazo para que el deudor impugne la cesión o la validez del crédito; solo el derecho de extinguirlo mediante reembolso.
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