Artículo 1547 del Código Civil

Contrato de alquiler verbal sin precio - Art. 1547

Si un arrendamiento verbal ya se ejecuta pero no se prueba el precio convenido, el inquilino debe devolver la cosa y pagar el valor regulado del uso.

Texto oficial Artículo 1547 del Código Civil — España

Cuando hubiese comenzado la ejecución de un contrato de arrendamiento verbal y faltare la prueba del precio convenido, el arrendatario devolverá al arrendador la cosa arrendada, abonándole, por el tiempo que la haya disfrutado, el precio que se regule.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Para que exista un contrato de arrendamiento se exige la fijación de un precio. Cuando las partes acuerdan un alquiler de forma verbal y el arrendatario comienza a disfrutar del bien, pero posteriormente surge un desacuerdo y no resulta posible probar qué precio exacto se había pactado, la ley prevé una regla de resolución.

En estos casos no se mantiene la relación contractual. El arrendatario está obligado a devolver la cosa arrendada al arrendador. Para compensar el tiempo en el que la cosa fue utilizada, se abonará el valor de uso que se regule o determine para dicho periodo.

Cuándo se aplica

  • Un inquilino ocupa una vivienda tras pactar un alquiler de palabra, pero propietario e inquilino discuten y ninguno logra demostrar la renta convenida.
  • El dueño cede una plaza de garaje verbalmente y el usuario la utiliza durante un tiempo sin que existan recibos ni pruebas del precio acordado.
  • Se entrega maquinaria tras un acuerdo verbal y surge una controversia sobre la tarifa aplicable sin que conste documento ni prueba del precio pactado.

Qué no dice este artículo

  • Contratos de alquiler celebrados por escrito donde existan dudas sobre la cuantía de la renta.
  • Arrendamientos urbanos con reglas especiales de prórroga y actualización fijadas por la legislación especial de arrendamientos.
  • Casos de impago de renta en los que el importe pactado sí está claramente probado mediante transferencias o recibos previas.

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