Ejemplo ilustrativo
Al dejar un piso después de cinco años, una inquilina recibe la noticia de que no se le devuelve nada de la fianza: el propietario descuenta la pintura completa, unas marcas en el parqué y una puerta de terraza que no cierra bien.
El artículo 1561 obliga a devolver la finca «tal como la recibió», pero salva expresamente lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable. El hecho que decide cada partida es si el desperfecto es desgaste del uso normal a lo largo de esos años —pintura apagada, rodaduras en el parqué— o daño concreto y localizado. La duración del contrato pesa aquí tanto como el estado final: cinco años de uso no se reponen a costa del inquilino.
Acuerdan una lista partida por partida: el propietario asume la pintura y el desconchón del pasillo, la inquilina paga la puerta de la terraza y la encimera quemada según presupuesto, y la fianza se liquida por diferencias en quince días.