Artículo 1561 del Código Civil

Devolver finca como se recibió, salvo desgaste: Art. 1561

El arrendatario debe devolver la finca al concluir el arriendo tal como la recibió, salvo lo perecido o menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.

Texto oficial Artículo 1561 del Código Civil — España

El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.

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Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La regla de la entrega de llaves cabe en una línea: el arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió. Pero la excepción que sigue es tan importante como la regla, y es la que decide las discusiones sobre la fianza: salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado "por el tiempo o por causa inevitable".

El paso del tiempo, por tanto, no se le imputa al inquilino. Una pintura apagada tras seis años de habitación, un parquet con el brillo perdido, unos sanitarios con la superficie desgastada o una persiana envejecida son menoscabos por el tiempo, no daños. "Causa inevitable" añade lo que ocurre pese a un uso correcto: la avería que llega sin culpa, el elemento que agota su vida útil. Lo que queda fuera de esas dos excepciones —un agujero, una quemadura, una rotura— sí es responsabilidad del arrendatario.

Conviene fijarse en lo que el artículo no menciona en ningún momento: la fianza. La fianza es una garantía, y retenerla presupone que exista un daño imputable conforme a este artículo y al 1563; su importe, sus intereses y su plazo de devolución en vivienda están en la Ley de Arrendamientos Urbanos, no en el Código. Y el punto de partida —cómo estaba el inmueble el primer día— lo decide el artículo 1562, que presume el buen estado a falta de descripción. Documentar con fotos y un inventario al entrar es lo que evita casi todos estos conflictos.

Cuándo se aplica

  • Al terminar el alquiler el propietario retiene la fianza por marcas y desconchones en las paredes.
  • Se discute si el desgaste del parquet o de los sanitarios es uso normal o deterioro imputable.
  • El inquilino devuelve el piso con desperfectos concretos y se debate el importe a descontar.
  • Un electrodoméstico deja de funcionar al final del contrato y las partes discuten si fue el tiempo o el mal uso.
  • No hay inventario ni fotografías y ninguna de las partes coincide sobre el estado inicial.

Qué no dice este artículo

  • No obliga al inquilino a pintar al marcharse: lo que se deteriora por el paso del tiempo está expresamente excluido, y cualquier obligación de repintado nacería del contrato.
  • No regula la fianza. Su importe, sus intereses y el plazo para devolverla en vivienda están en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  • No decide cómo estaba el inmueble al inicio: esa presunción la establece el artículo 1562, que juega en contra de quien no hizo descripción.
  • No cubre el retraso en la entrega de llaves ni la ocupación posterior al fin del contrato, que son cuestiones distintas.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Al dejar un piso después de cinco años, una inquilina recibe la noticia de que no se le devuelve nada de la fianza: el propietario descuenta la pintura completa, unas marcas en el parqué y una puerta de terraza que no cierra bien.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1561 obliga a devolver la finca «tal como la recibió», pero salva expresamente lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable. El hecho que decide cada partida es si el desperfecto es desgaste del uso normal a lo largo de esos años —pintura apagada, rodaduras en el parqué— o daño concreto y localizado. La duración del contrato pesa aquí tanto como el estado final: cinco años de uso no se reponen a costa del inquilino.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan una lista partida por partida: el propietario asume la pintura y el desconchón del pasillo, la inquilina paga la puerta de la terraza y la encimera quemada según presupuesto, y la fianza se liquida por diferencias en quince días.

Ejemplo ilustrativo

Un contrato de alquiler incluye una cláusula que obliga al inquilino a entregar el piso recién pintado. Al marcharse, él se niega alegando que la ley no le obliga a pintar.

Cómo se aplica la norma

Tiene razón en cuanto al artículo 1561: el precepto excluye lo menoscabado por el tiempo y no impone repintar al marcharse. El hecho decisivo es otro y está fuera del artículo: si el contrato contiene esa obligación asumida por escrito, es un pacto entre las partes y, dentro de los límites del artículo 1255, obliga como cualquier otro. Lo que discutir entonces es el alcance de la cláusula, no la existencia del deber.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan que el inquilino aporta el importe de un presupuesto de pintura de las dos estancias más deterioradas en lugar de la vivienda completa, y que el propietario devuelve el resto de la fianza en el mismo acto.

El mismo problema en otros países

Los demás ordenamientos de esta colección responden al mismo problema cotidiano con normas propias.

La comparación y estos resúmenes están en inglés.

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