Ejemplo ilustrativo
Se produce un escape de agua en un piso alquilado que daña el suelo y la vivienda de abajo. El propietario sostiene que la culpa es del inquilino; el inquilino dice que él no ha tocado nada y que la instalación es antigua.
El artículo 1563 invierte lo que suele esperarse: acreditado el deterioro, es el arrendatario quien debe probar que se produjo sin culpa suya. El hecho decisivo es el origen técnico de la fuga —una junta envejecida de la instalación general no es lo mismo que un latiguillo mal montado por el inquilino—, y quien lo determina es el informe de un perito o de un fontanero, no la discusión entre las partes. Conviene fijarlo antes de reparar, porque la reparación borra la prueba.
Acuerdan pedir conjuntamente el informe del perito del seguro y estar a lo que diga sobre el origen: si la causa es la instalación, la asume el propietario; si es un elemento instalado por el inquilino, la asume él; y en ambos casos los daños al piso de abajo se tramitan por el seguro.