Ejemplo ilustrativo
Al entrar en un piso no se firmó inventario ni se hizo ninguna descripción del estado. Tres años después, el propietario descuenta de la fianza varios desperfectos que la inquilina asegura que ya estaban el día que llegó.
El artículo 1562 reparte la carga de la prueba: a falta de expresión del estado de la finca al tiempo de arrendarla, la ley presume que el arrendatario la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario. El hecho decisivo es, por tanto, si existe alguna descripción del estado inicial. No hace falta que sea notarial ni con un modelo concreto: unas fotografías fechadas y aceptadas por ambos bastan. Sin ninguna, quien tiene que probar es el inquilino.
Acuerdan que el propietario descuenta solo los dos desperfectos documentados en el parte de una avería anterior y devuelve el resto de la fianza, y que firman un anexo con fotografías para el próximo contrato.