Artículo 1105 del Código Civil

Nadie responde por caso fortuito/fuerza mayor (Art. 1105)

Artículo 1105 CC: nadie responde por sucesos imprevisibles o inevitables (caso fortuito/fuerza mayor), salvo que la ley o el contrato lo establezcan.

Texto oficial Artículo 1105 del Código Civil — España

Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo define el límite general de la responsabilidad: nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables. Dos requisitos alternativos, no acumulativos —imprevisible o inevitable—, y por eso una tormenta anunciada con días de antelación puede seguir exonerando si no había forma razonable de evitar sus efectos.

Pero la exención no es incondicional. El texto empieza con una reserva doble que es la que decide muchos casos: "fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación". Es decir, hay supuestos en los que la ley hace responder incluso del caso fortuito, y las partes pueden asumir contractualmente ese riesgo. Una cláusula que atribuya a una parte los sucesos imprevisibles es válida y desactiva este artículo.

En la práctica, quien invoca el 1105 tiene que probar el suceso, su carácter imprevisible o inevitable, y que fue realmente la causa del incumplimiento. Ahí fallan la mayoría de las alegaciones: se invoca una circunstancia externa genérica —una crisis, una subida de precios, la falta de personal— que ni era imprevisible ni impedía cumplir. Y conviene no confundirlo con la excesiva onerosidad sobrevenida, que es un problema distinto y con tratamiento propio. Valorar si un hecho concreto encaja aquí es una cuestión técnica que conviene consultar.

Cuándo se aplica

  • Un temporal, una inundación o un incendio impiden cumplir una obligación en plazo.
  • Una avería estructural del edificio, ajena al inquilino, causa un daño en la vivienda arrendada.
  • Un proveedor alega desabastecimiento imprevisible para justificar un retraso.
  • Se discute si un contrato asignaba expresamente el riesgo de sucesos imprevisibles a una de las partes.
  • Un daño se produce por la intervención de un tercero ajeno completamente al obligado.

Qué no dice este artículo

  • No es una exención automática: hay que probar que el suceso fue imprevisible o inevitable y que causó realmente el incumplimiento.
  • No opera cuando la ley o el propio contrato imponen responder incluso de esos sucesos, reserva que el artículo hace expresamente.
  • No cubre el encarecimiento o la mayor dificultad de cumplir: que algo salga más caro no es lo mismo que ser imposible.
  • No exonera cuando el obligado ya estaba en mora, situación que altera el reparto del riesgo.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Un proveedor no puede entregar a tiempo porque una inundación anegó su almacén durante una tormenta excepcional. El cliente reclama la penalización pactada por retraso y sostiene que eso no es asunto suyo.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1105 exime de responder por los sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables, pero no funciona solo. El hecho decisivo es la relación entre el suceso y el incumplimiento: hay que probar que la inundación causó realmente la imposibilidad y no que la agravó, y que no se estaba ya en mora cuando ocurrió, porque entonces el reparto del riesgo cambia. Y si el contrato hace responder incluso de estos casos, la exención no opera: el propio artículo lo reserva.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan aplazar la entrega ocho semanas sin penalización, que el proveedor asuma el sobrecoste del transporte urgente de la parte más necesaria y que el cliente no reclame por el retraso de ese periodo.

Ejemplo ilustrativo

Un contratista firmó un precio cerrado y, a mitad de obra, el material se ha encarecido de forma notable. Pide revisar el precio alegando que la subida era imprevisible.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1105 habla de sucesos imprevisibles o inevitables que impiden cumplir, no de sucesos que hacen el cumplimiento más caro. El hecho decisivo es la diferencia entre imposibilidad y mayor onerosidad: mientras la prestación siga siendo materialmente posible, el encarecimiento no encaja en el precepto, y la revisión del precio dependerá de lo que el contrato prevea o de lo que las partes acuerden ahora.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan repartir el sobrecoste acreditado con facturas de proveedor, asumiendo el cliente la mitad a cambio de mantener el plazo de entrega y de que el resto del presupuesto quede definitivamente cerrado.

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Esto es con

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