Ejemplo ilustrativo
Un proveedor no puede entregar a tiempo porque una inundación anegó su almacén durante una tormenta excepcional. El cliente reclama la penalización pactada por retraso y sostiene que eso no es asunto suyo.
El artículo 1105 exime de responder por los sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables, pero no funciona solo. El hecho decisivo es la relación entre el suceso y el incumplimiento: hay que probar que la inundación causó realmente la imposibilidad y no que la agravó, y que no se estaba ya en mora cuando ocurrió, porque entonces el reparto del riesgo cambia. Y si el contrato hace responder incluso de estos casos, la exención no opera: el propio artículo lo reserva.
Acuerdan aplazar la entrega ocho semanas sin penalización, que el proveedor asuma el sobrecoste del transporte urgente de la parte más necesaria y que el cliente no reclame por el retraso de ese periodo.