Artículo 1564 del Código Civil

Arrendatario responde por daños convivientes Art. 1564

El art. 1564 del Código Civil hace responsable al arrendatario del deterioro causado por las personas de su casa, no solo del que él mismo provoque.

Texto oficial Artículo 1564 del Código Civil — España

El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Trece palabras que cierran la escapatoria más frecuente: el arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa. No hace falta que el daño lo haya causado él. Los hijos, los convivientes, los familiares alojados, el personal doméstico y, en general, quienes están en la vivienda por su cuenta entran en esa expresión.

La lógica es que el arrendador contrató con una persona y no tiene ni control ni relación con quienes esta introduce en el inmueble. De ahí que el inquilino responda frente a él y, si procede, se entienda después con quien causó el daño. Por eso no sirve la defensa de "fue mi hijo", "fue un invitado" o "fue la persona que me ayuda en casa": frente al propietario, la responsabilidad es del arrendatario.

La expresión "personas de su casa" es antigua pero tiene un límite implícito: alcanza a quienes están allí por voluntad y bajo la esfera del inquilino, no a cualquiera. Un tercero que entra a la fuerza, o el operario enviado por el propio arrendador, no son personas de su casa. Y este artículo no funciona solo: se aplica junto con el 1563, que sitúa en el inquilino la prueba de que el deterioro se produjo sin culpa suya, y con el 1561, que excluye lo que se menoscaba por el tiempo. Ante daños relevantes causados por un tercero conviene consultar antes de asumir el pago.

Cuándo se aplica

  • Los hijos del inquilino rompen puertas, mamparas o cristales de la vivienda alquilada.
  • Un invitado provoca un desperfecto durante una estancia en el piso.
  • La persona que convive con el arrendatario causa un daño en el inmueble.
  • Un familiar alojado temporalmente deteriora el mobiliario incluido en el contrato.
  • El propietario reclama al inquilino un daño que este atribuye a otra persona que vivía con él.

Qué no dice este artículo

  • No traslada la responsabilidad a quien materialmente causó el daño frente al arrendador: quien responde ante él es el arrendatario.
  • No alcanza a personas ajenas a la esfera del inquilino, como quien accede sin su voluntad o un operario enviado por el propio propietario.
  • No convierte en imputable el desgaste por el tiempo o por causa inevitable, que sigue excluido por el artículo 1561.
  • No es la norma que se aplica a los daños causados a terceros fuera del inmueble por hijos o empleados: eso corresponde al artículo 1903.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Los hijos de un inquilino rompen jugando la mampara del baño y dos puertas interiores. El inquilino dice al propietario que él no ha sido y que se lo reclame a quien lo hizo.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1564 cierra esa excusa en trece palabras: el arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa. El hecho decisivo no es quién rompió qué, sino si quien lo hizo estaba en la vivienda por el inquilino —familia, convivientes, invitados— o era ajeno a su esfera, como un operario enviado por el propio propietario. Frente al arrendador responde el arrendatario, con independencia de lo que después pueda arreglar puertas adentro.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan que el inquilino repone la mampara y una de las puertas con presupuesto aceptado por ambos, que la segunda puerta, ya deteriorada antes según las fotos de entrada, la asume el propietario, y que el pago se hace en dos plazos antes del fin de contrato.

Ejemplo ilustrativo

Durante una reunión en un piso alquilado, un invitado rompe la vitrocerámica. El inquilino sostiene que no puede responder de lo que hace alguien que no vive allí.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1564 habla de «las personas de su casa», y la expresión no se limita a quienes están empadronados: alcanza a quienes se encuentran en la vivienda por voluntad del arrendatario. El hecho decisivo es precisamente ese vínculo, si quien causó el daño entró por él o al margen de él. Que el causante sea identificable no traslada la responsabilidad frente al propietario, aunque sí permita al inquilino reclamarle a su vez.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan que el inquilino repone la vitrocerámica por un modelo equivalente con factura a nombre del propietario, y que este renuncia a cualquier otra reclamación por ese hecho.

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