Ejemplo ilustrativo
Los hijos de un inquilino rompen jugando la mampara del baño y dos puertas interiores. El inquilino dice al propietario que él no ha sido y que se lo reclame a quien lo hizo.
El artículo 1564 cierra esa excusa en trece palabras: el arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa. El hecho decisivo no es quién rompió qué, sino si quien lo hizo estaba en la vivienda por el inquilino —familia, convivientes, invitados— o era ajeno a su esfera, como un operario enviado por el propio propietario. Frente al arrendador responde el arrendatario, con independencia de lo que después pueda arreglar puertas adentro.
Acuerdan que el inquilino repone la mampara y una de las puertas con presupuesto aceptado por ambos, que la segunda puerta, ya deteriorada antes según las fotos de entrada, la asume el propietario, y que el pago se hace en dos plazos antes del fin de contrato.