Artículo 1588 del Código Civil

Contrato de obra: solo trabajo o con materiales, Art. 1588

El artículo 1588 del Código Civil español permite acordar que el ejecutante de una obra ponga solo su trabajo o industria, o también los materiales.

Texto oficial Artículo 1588 del Código Civil — España

Puede contratarse la ejecución de una obra conviniendo en que el que la ejecute ponga solamente su trabajo o su industria, o que también suministre el material.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece las dos formas básicas del contrato de obra: el ejecutante puede aportar únicamente su trabajo o habilidad (industria), o puede además suministrar los materiales necesarios. La distinción es clave para determinar quién asume el riesgo de pérdida o deterioro de los materiales (lo desarrolla el artículo 1589) y cómo se fija el precio. Cuando el ejecutante solo pone su trabajo, se asemeja a un servicio; cuando también pone los materiales, se acerca a una compraventa de cosa futura. El artículo no resuelve por sí solo las consecuencias, sino que abre la puerta a los artículos siguientes.

Cuándo se aplica

  • Un pintor contrata para pintar una habitación usando solo su mano de obra; el dueño compra la pintura.
  • Un albañil construye un muro y además suministra los ladrillos y el cemento.
  • Un electricista repara una instalación eléctrica utilizando su propia herramienta y los cables.
  • Un diseñador gráfico crea un logotipo sin encargarse de la impresión.
  • Un carpintero fabrica una mesa y él mismo adquiere la madera para hacerla.

Qué no dice este artículo

  • La responsabilidad por vicios ocultos o ruina de la obra (se regula en el artículo 1591).
  • El derecho del dueño a desistir unilateralmente de la obra (artículo 1594).
  • La obligación de pagar el precio al hacer la entrega (artículo 1599).
  • Las consecuencias si el contratista subcontrata a terceros (artículo 1596).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1588 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil