Contrato de obra: solo trabajo o con materiales, Art. 1588
El artículo 1588 del Código Civil español permite acordar que el ejecutante de una obra ponga solo su trabajo o industria, o también los materiales.
Puede contratarse la ejecución de una obra conviniendo en que el que la ejecute ponga solamente su trabajo o su industria, o que también suministre el material.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece las dos formas básicas del contrato de obra: el ejecutante puede aportar únicamente su trabajo o habilidad (industria), o puede además suministrar los materiales necesarios. La distinción es clave para determinar quién asume el riesgo de pérdida o deterioro de los materiales (lo desarrolla el artículo 1589) y cómo se fija el precio. Cuando el ejecutante solo pone su trabajo, se asemeja a un servicio; cuando también pone los materiales, se acerca a una compraventa de cosa futura. El artículo no resuelve por sí solo las consecuencias, sino que abre la puerta a los artículos siguientes.
Cuándo se aplica
- Un pintor contrata para pintar una habitación usando solo su mano de obra; el dueño compra la pintura.
- Un albañil construye un muro y además suministra los ladrillos y el cemento.
- Un electricista repara una instalación eléctrica utilizando su propia herramienta y los cables.
- Un diseñador gráfico crea un logotipo sin encargarse de la impresión.
- Un carpintero fabrica una mesa y él mismo adquiere la madera para hacerla.
Qué no dice este artículo
- La responsabilidad por vicios ocultos o ruina de la obra (se regula en el artículo 1591).
- El derecho del dueño a desistir unilateralmente de la obra (artículo 1594).
- La obligación de pagar el precio al hacer la entrega (artículo 1599).
- Las consecuencias si el contratista subcontrata a terceros (artículo 1596).
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