Artículo 1589 del Código Civil

Riesgo de pérdida si contratista pone material - Art. 1589

El contratista que pone los materiales sufre la pérdida si la obra se destruye antes de entregarla, salvo que el dueño haya demorado en recibirla. Art. 1589.

Texto oficial Artículo 1589 del Código Civil — España

Si el que contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiese habido morosidad en recibirla.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1589 del Código Civil regula quién asume el riesgo de que la obra se destruya antes de ser entregada. La regla general es que, si el contratista se obligó a poner los materiales, él soporta la pérdida. Esto significa que, si la obra se pierde o daña por cualquier causa antes de que el dueño la reciba, el contratista no puede cobrar y debe asumir el coste de los materiales y el trabajo ya realizado.

La única excepción es que el dueño haya incurrido en morosidad para recibir la obra; es decir, si el contratista ya la tenía lista y ofrecida, pero el dueño se negó o demoró injustificadamente en aceptarla. En ese caso, el riesgo se traslada al dueño, que deberá pagar el precio aunque la obra se destruya después.

Este artículo se aplica solo a los contratos de obra en los que el contratista aporta los materiales. Si solo aporta su trabajo o industria, la pérdida se rige por el artículo 1590. Tampoco cubre los daños causados por vicios de la construcción, que son responsabilidad del contratista según el artículo 1591.

Cuándo se aplica

  • Un carpintero construye un armario a medida con su propia madera; un incendio en su taller destruye el armario antes de que el cliente lo recoja.
  • Un pintor pinta una fachada con su propia pintura; una tormenta daña la pintura fresca antes de que el propietario la inspeccione y acepte.
  • Un sastre cose un traje con su propia tela; una inundación en el taller arruina el traje antes de que el cliente lo retire.
  • Un contratista construye una caseta de jardín con sus propios materiales; un árbol cae sobre ella antes de que el dueño tome posesión.

Qué no dice este artículo

  • El caso en que el contratista solo aporta su trabajo o industria, sin materiales; eso lo regula el artículo 1590.
  • La destrucción de la obra después de que el dueño la ha recibido; a partir de la entrega el riesgo pasa al dueño.
  • Los daños debidos a defectos de construcción o vicios ocultos; eso es responsabilidad del contratista bajo el artículo 1591.
  • La situación en que el dueño ha demorado en recibir la obra; entonces la pérdida la sufre el dueño, no el contratista, salvo que se demuestre que el contratista también tuvo culpa.

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