Pérdida de obra sin materiales - Art. 1590
Quien solo pone trabajo no cobra si la obra se destruye antes de entregar, salvo morosidad del dueño o mala calidad de materiales advertida.
El que se ha obligado a poner sólo su trabajo o industria, no puede reclamar ningún estipendio si se destruye la obra antes de haber sido entregada, a no ser que haya habido morosidad para recibirla, o que la destrucción haya provenido de la mala calidad de los materiales, con tal que haya advertido oportunamente esta circunstancia al dueño.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo se aplica cuando alguien se obliga a realizar una obra poniendo únicamente su trabajo o industria, sin aportar los materiales. Si la obra se destruye antes de haber sido entregada al dueño, el trabajador no tiene derecho a cobrar ningún estipendio.
Hay dos excepciones. Primera: si el dueño incurrió en morosidad para recibir la obra, es decir, si se retrasó injustificadamente en aceptarla. Segunda: si la destrucción fue causada por la mala calidad de los materiales que el dueño proporcionó, siempre que el trabajador haya advertido oportunamente al dueño de ese defecto.
La pérdida recae sobre el trabajador cuando él mismo aporta los materiales, pero ese caso está regulado en el artículo 1589.
Cuándo se aplica
- Un pintor que solo pone su mano de obra pinta una pared, pero un incendio destruye la pared antes de que el dueño la inspeccione. El pintor no puede cobrar.
- Un carpintero hace una silla a medida, pero el dueño no la recoge en la fecha acordada y la silla se daña en el taller. El carpintero puede cobrar por morosidad del dueño.
- Un albañil construye un muro con ladrillos proporcionados por el dueño; los ladrillos son de mala calidad y el muro se derrumba antes de entregar. El albañil no cobra a menos que haya advertido al dueño de la mala calidad.
- Un sastre cose un traje, la tela del dueño resulta defectuosa y el traje se rompe antes de entregar. El sastre no cobra si no advirtió.
Qué no dice este artículo
- Cuando el trabajador también pone los materiales (eso lo regula el Art. 1589).
- Cuando la obra se destruye después de haber sido entregada al dueño (ya no aplica este artículo).
- Cuando el dueño simplemente no está satisfecho con la obra sin que haya destrucción.
- Cuando el trabajador es un contratista de un edificio y este se arruina por vicios de construcción (Art. 1591).
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