Censo: canon anual por capital o dominio – Art. 1604
Artículo 1604 define el censo: sujetar inmuebles al pago de un canon anual en retribución de un capital o del dominio pleno o menos pleno.
Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo dice cuándo nace un censo. Un censo es una carga que pesa sobre un inmueble y obliga a pagar cada año una cantidad (canon o rédito) a cambio de algo que se recibe.
Lo que se recibe puede ser dinero (un capital) o la propiedad total o parcial del mismo inmueble. Es decir, una persona entrega un capital o transmite el dominio de la finca, y a cambio la otra persona se obliga a pagar un canon anual.
El artículo no especifica los plazos de pago ni cómo se extingue el censo. Solo establece la condición básica para que exista: la sujeción del inmueble al pago anual como contraprestación por el capital o el dominio recibido.
Cuándo se aplica
- Un propietario recibe una suma de dinero y, a cambio, se compromete a pagar un canon anual sobre su finca.
- Una persona transmite el dominio pleno de un terreno a otra, reservándose el derecho a recibir un canon anual de por vida.
- Un censatario impone un censo sobre su propio inmueble para obtener un capital inmediato.
- Un censualista recibe un canon anual por haber cedido el dominio útil de una finca, conservando el dominio directo.
Qué no dice este artículo
- No establece el plazo para pagar el canon (eso se regula en los artículos 1614 y 1615).
- No regula la redención del censo (cómo extinguirlo pagando el capital, artículos 1609 a 1612).
- No define los tipos de censo (enfitéutico, consignativo, reservativo; artículos 1605, 1606 y 1607).
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