Artículo 1604 del Código Civil

Censo: canon anual por capital o dominio – Art. 1604

Artículo 1604 define el censo: sujetar inmuebles al pago de un canon anual en retribución de un capital o del dominio pleno o menos pleno.

Texto oficial Artículo 1604 del Código Civil — España

Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo dice cuándo nace un censo. Un censo es una carga que pesa sobre un inmueble y obliga a pagar cada año una cantidad (canon o rédito) a cambio de algo que se recibe.

Lo que se recibe puede ser dinero (un capital) o la propiedad total o parcial del mismo inmueble. Es decir, una persona entrega un capital o transmite el dominio de la finca, y a cambio la otra persona se obliga a pagar un canon anual.

El artículo no especifica los plazos de pago ni cómo se extingue el censo. Solo establece la condición básica para que exista: la sujeción del inmueble al pago anual como contraprestación por el capital o el dominio recibido.

Cuándo se aplica

  • Un propietario recibe una suma de dinero y, a cambio, se compromete a pagar un canon anual sobre su finca.
  • Una persona transmite el dominio pleno de un terreno a otra, reservándose el derecho a recibir un canon anual de por vida.
  • Un censatario impone un censo sobre su propio inmueble para obtener un capital inmediato.
  • Un censualista recibe un canon anual por haber cedido el dominio útil de una finca, conservando el dominio directo.

Qué no dice este artículo

  • No establece el plazo para pagar el canon (eso se regula en los artículos 1614 y 1615).
  • No regula la redención del censo (cómo extinguirlo pagando el capital, artículos 1609 a 1612).
  • No define los tipos de censo (enfitéutico, consignativo, reservativo; artículos 1605, 1606 y 1607).

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