Artículo 1609 del Código Civil

Aviso de un año para redención de censo – Art. 1609

Para redimir un censo, el censatario debe avisar al censualista con un año de antelación o pagar una pensión anual por adelantado. Art. 1609 Código Civil.

Texto oficial Artículo 1609 del Código Civil — España

Para llevar a efecto la redención, el censatario deberá avisarlo al censualista con un año de antelación o anticiparle el pago de una pensión anual.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

El censo es un derecho real que grava un inmueble: el censatario paga una pensión periódica al censualista. Redimir el censo significa extinguirlo, normalmente pagando el capital. Para que la redención sea válida, el censatario debe cumplir una de dos condiciones: notificar al censualista con un año de antelación, o bien pagarle por adelantado el importe de una pensión anual completa. Si no hace ninguna de las dos cosas, la redención no puede llevarse a efecto.

Cuándo se aplica

  • Un agricultor quiere redimir el censo sobre su finca y debe decidir si espera un año o paga la pensión adelantada.
  • Un heredero recibe una finca gravada con censo y, para liberarla, notifica al censualista con un año de antelación.
  • El censualista exige el cumplimiento del aviso previo cuando el censatario intenta redimir sin avisar ni pagar por adelantado.
  • Un censatario que ha pagado una pensión anual por adelantado puede redimir el censo de inmediato.
  • Si el censatario no avisa ni anticipa la pensión, la redención no se puede efectuar según el artículo 1609.

Qué no dice este artículo

  • No regula la constitución de un censo, que se rige por los artículos 1604 a 1607.
  • No establece el derecho del censualista a rechazar la redención; solo fija los requisitos del censatario.
  • No determina el importe de la pensión; eso se fija en el contrato según el artículo 1613.
  • No aplica a censos constituidos antes de la promulgación del Código Civil; véase el artículo 1611.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1609 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil