Artículo 1612 del Código Civil

Gastos de redención del censo: del censatario (Art. 1612)

Art. 1612: Los gastos de redención y liberación del censo son de cuenta del censatario, excepto los causados por oposición temeraria.

Texto oficial Artículo 1612 del Código Civil — España

Los gastos que se ocasionen para la redención y liberación del censo serán de cuenta del censatario, salvo los que se causen por oposición temeraria, a juicio de los Tribunales.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

El artículo 1612 del Código Civil se aplica cuando se quiere redimir (pagar el capital para extinguir) un censo y liberar la finca de la carga. Establece que todos los gastos que se generen para llevar a cabo esa redención y liberación los paga el censatario, es decir, la persona que está obligada a pagar el canon o pensión del censo.

Pero hay una excepción: si el censualista (quien recibe el canon) se opone a la redención de manera temeraria, es decir, sin fundamento razonable, los gastos que cause esa oposición no los paga el censatario. La decisión de si la oposición es temeraria la toman los tribunales.

Estos gastos incluyen, por ejemplo, honorarios notariales, tasaciones, costes de cancelación registral, etc. La regla general es que el censatario corre con ellos, a menos que la oposición del censualista sea considerada temeraria.

Cuándo se aplica

  • Un censatario quiere redimir el censo y paga los gastos notariales de la escritura de redención.
  • El censualista se opone a la redención sin motivo válido, y el tribunal declara la oposición temeraria, por lo que los gastos de esa oposición los paga el censualista.
  • El censatario paga la tasación de la finca para calcular el capital de redención.
  • El censatario abona los gastos de cancelación de la inscripción del censo en el Registro de la Propiedad.
  • El censualista presenta una demanda para impedir la redención, el tribunal la desestima por temeraria y condena al censualista a pagar las costas del procedimiento.

Qué no dice este artículo

  • No cubre los gastos ordinarios del censo, como el pago de las pensiones periódicas, que se rigen por otros artículos.
  • No cubre los gastos de constitución del censo, que se regulan por las normas generales del contrato.
  • No cubre la obligación de avisar al censualista con un año de antelación (Art. 1609) ni la redención parcial (Art. 1610).
  • No cubre los gastos de la oposición que no sea considerada temeraria por el tribunal; en ese caso, los paga el censatario.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1612 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil