Artículo 1610 del Código Civil

Redención parcial de censos: pacto expreso – Art. 1610

El Art. 1610 CC prohíbe la redención parcial de un censo sin pacto expreso, y la redención forzosa solo si el censatario está al corriente de las pensiones.

Texto oficial Artículo 1610 del Código Civil — España

Los censos no pueden redimirse parcialmente sino en virtud de pacto expreso. Tampoco podrán redimirse contra la voluntad del censualista, sin estar al corriente el pago de las pensiones.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1610 del Código Civil limita la redención de los censos (cargas perpetuas sobre inmuebles, definidas en los arts. 1604 a 1608). Por un lado, prohíbe que el censatario (quien paga la pensión) redima solo una parte del censo a menos que el censualista (quien recibe la pensión) lo haya aceptado expresamente en el contrato. Por otro lado, aunque se pretenda redimir el censo por completo, no se puede hacer contra la voluntad del censualista si el censatario no ha pagado todas las pensiones vencidas.

Esta norma protege al censualista frente a pagos incompletos o atrasados, y refuerza el carácter indivisible de la obligación de pagar el canon. La redención total sigue siendo posible, pero el censatario debe avisar con un año de antelación (art. 1609) y soportar los gastos (art. 1612). Si el censo se constituyó antes de la promulgación del Código, se aplican las reglas del art. 1611.

Cuándo se aplica

  • Un censatario quiere redimir la mitad del censo porque solo necesita liberar una porción de la finca, pero el censualista se niega alegando que no hay pacto expreso.
  • Un censatario intenta redimir el censo total sin haber pagado la última pensión anual, y el censualista rechaza la redención hasta que se pague.
  • Dos partes acuerdan por escrito que el censo se redima parcialmente, y el censualista cobra la parte proporcional del capital.
  • Un heredero del censatario quiere redimir parcialmente la finca heredada, pero el censualista exige que se redima todo o nada según el contrato original.
  • Un censatario paga todas las pensiones atrasadas y luego exige la redención total, pero el censualista se opone alegando que no ha recibido el aviso previo.

Qué no dice este artículo

  • Que el censo pueda redimirse parcialmente sin pacto expreso aunque se ofrezca pagar la parte proporcional del capital (lo exige pacto expreso).
  • Que el censualista pueda obligar al censatario a redimir el censo contra su voluntad (la redención es un derecho del censatario, no una obligación).
  • Que la redención total sea posible si hay pensiones impagadas, aunque el censatario prometa pagarlas después (debe estar al corriente en el momento de la redención).
  • Que esta regla se aplique igual a censos constituidos antes del Código Civil (para esos, el art. 1611 establece normas especiales).

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