Artículo 1620 del Código Civil

Prescripción de capital y pensiones de censos - Art. 1620

El artículo 1620 del Código Civil español establece que el capital y las pensiones de los censos prescriben conforme al título XVIII.

Texto oficial Artículo 1620 del Código Civil — España

Son prescriptibles tanto el capital como las pensiones de los censos, conforme a lo que se dispone en el título XVIII de este libro.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Los censos son cargas perpetuas sobre una finca que consisten en un capital y una pensión periódica que el censatario paga al censualista.

Este artículo dispone que tanto el capital como las pensiones pueden extinguirse por prescripción, es decir, por el transcurso del tiempo sin que el censualista ejercite su derecho.

Las reglas concretas sobre los plazos y condiciones de la prescripción se encuentran en el título XVIII del Código Civil, que regula la prescripción de las acciones en general.

Cuándo se aplica

  • Un censualista no reclama el pago de pensiones durante muchos años, y el censatario alega que han prescrito.
  • El capital de un censo no se ha reclamado desde hace décadas, y el propietario de la finca quiere liberarse de la carga.
  • Un heredero del censatario se pregunta si las pensiones atrasadas que reclama el censualista aún son exigibles.
  • El censualista fallece y sus herederos intentan cobrar pensiones antiguas, pero el censatario opone la prescripción.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no fija los plazos concretos de prescripción; esos plazos están en el título XVIII.
  • No regula la interrupción ni la suspensión de la prescripción, que se rigen por las reglas generales de la prescripción.
  • No se aplica a otros tipos de cargas o deudas distintas de los censos, como las hipotecas o los alquileres.
  • No dice si la prescripción es de treinta años o de otro plazo; eso depende de si se trata de acción real o personal, según el título XVIII.

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Esta página reproduce el texto del artículo 1620 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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