Transmisión de fincas gravadas y de la pensión: Art. 1617
Art. 1617: las fincas gravadas con censo pueden transmitirse a título oneroso o lucrativo, y también el derecho a cobrar la pensión.
Pueden transmitirse a título oneroso o lucrativo las fincas gravadas con censos, y lo mismo el derecho a percibir la pensión.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Un censo es una carga sobre una finca: el dueño de la finca (censatario) paga una pensión periódica a otra persona (censualista). El artículo 1617 permite vender o donar esa finca gravada, y también vender o donar el derecho del censualista a cobrar la pensión. La transmisión puede ser onerosa, como una compraventa o una permuta, o lucrativa, como una donación o una herencia.
Quien adquiere la finca gravada queda como censatario frente al censualista; quien adquiere el derecho a la pensión queda como censualista para cobrarla. Este artículo no regula la división de la finca gravada entre varias personas, que exige el consentimiento del censualista según el artículo 1618, ni la redención del censo, que se rige por los artículos 1609 a 1612.
Cuándo se aplica
- Se vende una finca sujeta a censo: la finca se transmite con la carga y el comprador pasa a ser el censatario obligado a pagar la pensión.
- Un censualista dona a su hijo el derecho a percibir la pensión; a partir de la donación, el hijo puede cobrarla como nuevo censualista.
- El dueño de la finca gravada la permuta por otra; la permuta es una transmisión onerosa y el censo sigue gravando la finca entregada.
- Al morir el censualista, sus herederos reciben por herencia el derecho a cobrar la pensión del censo.
- Una sociedad recibe una finca gravada como aportación de capital; la aportación es una transmisión onerosa y la carga sigue en la finca.
Qué no dice este artículo
- Quien quiera redimir o liberar la finca del censo no encontrará aquí el plazo ni las condiciones; eso está en los artículos 1609 a 1612.
- Dividir la finca gravada entre dos o más personas no está permitido por este artículo; el artículo 1618 regula esa división.
- Este artículo no dice qué pasa si la finca se pierde por fuerza mayor o es expropiada; eso se trata en los artículos 1625 a 1627.
- Tampoco fija los plazos de prescripción del capital o las pensiones, que son del artículo 1620.
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