División de finca con censo entre herederos. Art. 1619
Si los herederos reparten una finca gravada con censo y el censualista no consiente dividirla, se subasta entre ellos o se vende a un tercero con la carga.
Cuando se intente adjudicar la finca gravada con censo a varios herederos, y el censualista no preste su consentimiento para la división, se pondrá a licitación entre ellos. A falta de conformidad, o no ofreciéndose por alguno de los interesados el precio de tasación, se venderá la finca con la carga, repartiéndose el precio entre los herederos.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Un censo representa una carga sobre un inmueble que obliga a abonar una pensión a su titular, denominado censualista. Cuando una finca acensuada forma parte de un caudal hereditario y se pretende repartir entre la pluralidad de herederos, no es posible fraccionar la finca ni el gravamen si el censualista no da su consentimiento explícito para dicha división.
Ante la falta de consentimiento del censualista para dividir el inmueble, la norma establece que la finca debe ponerse a licitación interna entre los propios herederos. Mediante este procedimiento de puja, uno de los coherederos puede adjudicarse la finca de forma íntegra asumiendo la carga del censo y compensando económicamente a los demás según el valor fijado.
Si los herederos no alcanzan una conformidad para la licitación o si ninguno de ellos ofrece al menos el precio determinado en la tasación, la finca gravada debe venderse de manera global a un tercero. En este caso, la carga del censo permanece sobre la finca y el importe obtenido por la venta se distribuye entre los herederos.
Cuándo se aplica
- Varios herederos pretenden repartirse en parcelas una finca rústica acensuada y el censualista rechaza autorizar el fraccionamiento del inmueble.
- Los herederos abren una puja o licitación interna para que uno solo de ellos se quede la finca gravada abonando la tasación al resto.
- Ningún herederos desea quedarse la finca acensuada por el precio de tasación y acuerdan venderla entera con el censo a un comprador externo.
Qué no dice este artículo
- El supuesto en que el censualista sí consiente formalmente la división de la finca acensuada, previsto en el artículo 1618.
- El procedimiento y requisitos para pagar o redimir definitivamente la carga del censo, contemplado en el artículo 1609.
- La reclamación de las pensiones del censo que hayan vencido antes del fallecimiento del anterior propietario.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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