División de finca con censo: consentimiento, Art. 1618
Prohíbe dividir fincas con censo sin consentimiento del censualista (incluso por herencia). Si permite la división, cada porción se grava con su propio censo.
No pueden dividirse entre dos o más personas las fincas gravadas con censo sin el consentimiento expreso del censualista, aunque se adquieran a título de herencia. Cuando el censualista permita la división, se designará con su consentimiento la parte del censo con que quedará gravada cada porción, constituyéndose tantos censos distintos cuantas sean las porciones en que se divida la finca.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo impide que una finca gravada con un censo se divida entre dos o más personas sin el consentimiento expreso del acreedor de ese censo (el censualista). La prohibición alcanza incluso las divisiones que resulten de una herencia.
Si el censualista autoriza la división, las partes deben acordar con él cuánto del censo corresponde a cada porción. Entonces se crean tantos censos independientes como porciones resulten, cada uno sobre su parte.
La norma protege al censualista: sin su permiso, el gravamen original no puede fragmentarse, y él mantiene un solo deudor (o un solo inmueble) por la totalidad de la pensión.
Cuándo se aplica
- Dos hermanos heredan una finca rústica sujeta a un censo y quieren repartirla en dos lotes iguales.
- Un propietario vende la mitad de su parcela con censo a un vecino sin comunicarlo al censualista.
- Tres copropietarios deciden disolver la comunidad y adjudicar a cada uno una parte material de la finca gravada.
- Tras un divorcio, la pareja divide la vivienda familiar que está gravada con un censo.
- Una empresa fracciona una finca con censo en varias parcelas para venderlas por separado.
Qué no dice este artículo
- Que la división sea posible si el censo se ha redimido (pagado) – la redención se regula en los artículos 1609 a 1612.
- Que el censualista esté obligado a dar su consentimiento – el artículo exige su consentimiento, pero no dice que no pueda negarse.
- Que las fincas sin censo necesiten permiso alguno para dividirse – esta norma solo aplica a las gravadas con censo.
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