Artículo 1624 del Código Civil

No se puede pedir reducción de pensión – Art. 1624

Art. 1624 prohíbe al censatario pedir perdón o reducción de la pensión por esterilidad accidental o pérdida de frutos. No hay excepción.

Texto oficial Artículo 1624 del Código Civil — España

El censatario no podrá pedir el perdón o reducción de la pensión por esterilidad accidental de la finca, ni por la pérdida de sus frutos.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1624 establece que el censatario – la persona que paga la pensión o canon del censo – no puede solicitar que se le perdone o reduzca la pensión por el hecho de que la finca, de forma accidental, deje de producir frutos (esterilidad accidental) o porque los frutos se pierdan.

Esta norma aplica incluso si la esterilidad o pérdida es ajena a la voluntad del censatario. La pensión debe pagarse íntegramente.

Este artículo contrasta con el artículo 1625, que sí permite la extinción de la pensión cuando la finca se pierde totalmente por fuerza mayor o caso fortuito. Aquí no se trata de una pérdida total, sino de una falta o pérdida de frutos.

Cuándo se aplica

  • Una sequía repentina daña los cultivos de la finca gravada con censo; el censatario no puede pedir reducción de la pensión.
  • Una plaga de insectos destruye la cosecha de olivos; el censatario debe pagar la pensión completa.
  • Heladas tardías arruinan la producción de uva; el censo se debe pagar igual.
  • Una inundación anega los campos pero no destruye la finca, solo se pierden los frutos; no cabe reducción.
  • Robo de la cosecha antes de la recolección; tampoco se puede pedir perdón.

Qué no dice este artículo

  • Pérdida total de la finca por incendio o derrumbe; eso lo cubre el artículo 1625.
  • Reducción por pacto entre las partes; este artículo no prohíbe acuerdos voluntarios, solo impide que el censatario lo exija unilateralmente.
  • Expropiación forzosa; se regula en el artículo 1627.

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