Artículo 1622 del Código Civil

Pago de impuestos por el censatario y descuento - Art.1622

El censatario paga las contribuciones e impuestos de la finca y puede descontar de la pensión la parte que corresponda al censualista.

Texto oficial Artículo 1622 del Código Civil — España

El censatario está obligado a pagar las contribuciones y demás impuestos que afecten a la finca acensuada. Al verificar el pago de la pensión podrá descontar de ella la parte de los impuestos que corresponda al censualista.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

En un censo, el censatario es la persona que paga la pensión o renta anual al censualista, dueño del derecho de censo. La finca sobre la que recae el censo se llama finca acensuada.

El artículo 1622 establece que el censatario está obligado a pagar todas las contribuciones e impuestos que graven la finca acensuada. Esto incluye impuestos como el IBI o similares que afecten directamente al inmueble.

Al momento de pagar la pensión, el censatario puede descontar de ella la parte de esos impuestos que le corresponda al censualista. Es decir, si el censualista debería haber pagado una porción de los impuestos, el censatario puede retenerla de la renta que le entrega.

Cuándo se aplica

  • Un propietario de un terreno con censo enfitéutico recibe la factura del IBI y, al pagar la renta anual al censualista, descuenta el importe proporcional.
  • El censatario paga la contribución urbana y, al liquidar la pensión, resta la parte que corresponde al censualista según el contrato.
  • Un agricultor que cultiva una finca acensuada paga las tasas de riego y descuenta su importe de la pensión anual.
  • El censatario no puede descontar impuestos que no afecten directamente a la finca, como el IRPF del censualista.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no determina qué impuestos concretos deben pagarse; depende de la legislación fiscal vigente.
  • No regula la forma de calcular la parte de impuestos que corresponde a cada parte; debe acordarse en el contrato.
  • No se aplica a la división de impuestos entre varios censatarios si la finca se ha dividido sin consentimiento del censualista (ver art. 1618).
  • Tampoco cubre la exención de impuestos por esterilidad o fuerza mayor (ver art. 1624 y 1625).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1622 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil