Donación o permuta libre de la finca (Art. 1635)
El enfiteuta puede donar o permutar la finca sin necesidad de consentimiento del dueño directo, pero debe ponerlo en su conocimiento.
El enfiteuta podrá donar o permutar libremente la finca, poniéndolo en conocimiento del dueño directo.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1635 del Código Civil permite al enfiteuta (quien tiene el dominio útil de una finca enfitéutica) donar o permutar la finca libremente, sin necesidad de obtener el consentimiento del dueño directo (el propietario del dominio directo). La única condición es que debe ponerlo en conocimiento del dueño directo.
Esto significa que el enfiteuta puede regalar la finca o intercambiarla por otra cosa, sin que el dueño directo pueda oponerse. A diferencia de otras enajenaciones a título oneroso (como la venta), donde el artículo 1637 exige un aviso previo para que el dueño directo pueda ejercer el derecho de tanteo, en la donación y la permuta no se requiere ese aviso previo; basta con comunicar la operación realizada.
La obligación de comunicación es esencial: si el enfiteuta no informa al dueño directo, podría incurrir en las consecuencias previstas en el artículo 1639, que permite al dueño directo retraer la finca en ciertos casos. El artículo 1635 no especifica el plazo ni la forma de la comunicación, por lo que se aplicarán las reglas generales.
Cuándo se aplica
- Un enfiteuta dona su finca a su hijo sin pedir permiso al dueño directo, limitándose a notificarlo después.
- Dos enfiteutas acuerdan permutar sus respectivas fincas y cada uno comunica el intercambio a su respectivo dueño directo.
- Un enfiteuta dona la finca a una fundación benéfica y envía una carta certificada al dueño directo informándole de la donación.
- Un enfiteuta permuta la finca por un vehículo de lujo y notifica al dueño directo por correo electrónico.
- Un enfiteuta intenta donar la finca sin notificar al dueño directo, y éste reclama el derecho de retracto.
Qué no dice este artículo
- Que el dueño directo pueda impedir la donación o permuta; solo debe ser informado.
- Que se requiera el consentimiento del dueño directo; basta con la notificación posterior.
- Que esta libertad se aplique a las ventas; las ventas se rigen por los artículos 1636 a 1639, que exigen aviso previo y conceden derecho de tanteo.
- Que la falta de notificación anule automáticamente la donación o permuta; el artículo 1639 prevé el retracto, no la nulidad.
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