Artículo 1653 del Código Civil

Reversión de finca enfitéutica sin herederos – Art. 1653

Sin herederos en esos grados, la finca enfitéutica revierte al dueño directo en su estado actual, salvo disposición contraria del enfiteuta. Art. 1653.

Texto oficial Artículo 1653 del Código Civil — España

A falta de herederos testamentarios descendientes, ascendientes, cónyuge supérstite y parientes dentro del sexto grado del último enfiteuta, volverá la finca al dueño directo en el estado en que se halle, si no dispuso de ella el enfiteuta en otra forma.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1653 regula qué ocurre con una finca sujeta a enfiteusis cuando fallece el último enfiteuta (el titular del dominio útil) sin que queden herederos en un orden específico. Esos herederos son, por este orden: los designados en testamento, los descendientes, los ascendientes, el cónyuge viudo, y los parientes colaterales hasta el sexto grado. Si no existe ninguno de ellos, la finca revierte al dueño directo (el propietario del dominio directo) en el estado en que se encuentre.

La regla tiene una excepción importante: si el enfiteuta dispuso de la finca en otra forma (por ejemplo, mediante testamento a favor de una persona no incluida en la lista, o mediante enajenación en vida), entonces la reversión no se produce. El artículo no exige que el dueño directo compense las mejoras o el valor de la finca; la recibe tal cual está.

Cuándo se aplica

  • El último enfiteuta fallece sin testamento, sin hijos, sin cónyuge y sin padres; tras investigar, no se encuentra ningún pariente hasta el sexto grado. La finca debe volver al dueño directo.
  • El enfiteuta fallece dejando testamento en el que lega la finca a su sobrino, que es pariente de cuarto grado. Como existe un heredero testamentario (aunque no sea descendiente directo), el artículo no se aplica y la finca no revierte.
  • El enfiteuta fallece y le sobrevive un primo hermano (tercer grado). Ese pariente está dentro del sexto grado, por lo que la finca no revierte al dueño directo; el primo adquiere el dominio útil.

Qué no dice este artículo

  • Que el artículo se aplica cuando el enfiteuta tiene herederos pero ninguno quiere aceptar la herencia. El artículo solo se refiere a la falta de herederos, no a la renuncia.
  • Que la reversión se produce automáticamente al morir el enfiteuta, incluso si este enajenó la finca en vida. La enajenación es una forma de disposición que excluye la reversión.
  • Que el dueño directo debe pagar una indemnización por las mejoras realizadas por el enfiteuta. El artículo establece que la finca vuelve 'en el estado en que se halle', sin compensación.

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