Definición del contrato de sociedad - Art. 1665
Artículo 1665 define el contrato de sociedad: dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir ganancias.
La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo da la definición legal del contrato de sociedad. Para que exista sociedad, dos o más personas deben obligarse a aportar algo en común: dinero, bienes (cosas materiales o derechos) o industria (trabajo o actividad).
La clave del contrato es el ánimo de partir las ganancias. Sin esa intención de repartir los beneficios, no hay sociedad en el sentido del artículo.
La definición es el punto de partida; otros artículos (como el 1666, 1667 y siguientes) desarrollan los requisitos de objeto lícito, forma y personalidad jurídica.
Cuándo se aplica
- Dos amigos ponen dinero para comprar un camión de comida y acuerdan repartirse las ganancias de las ventas.
- Un grupo de médicos aporta su consulta y equipos a una clínica compartida, distribuyendo los honorarios según lo pactado.
- Tres hermanas aportan un local heredado y su trabajo para montar una tienda, con el compromiso de dividir los beneficios.
- Un carpintero y un electricista acuerdan realizar trabajos conjuntos y repartir el cobro de los clientes.
Qué no dice este artículo
- No indica si el contrato debe hacerse por escrito (eso se regula en el art. 1667 para aportaciones de inmuebles).
- No dice qué pasa si la sociedad no tiene objeto lícito (lo trata el art. 1666).
- No explica si la sociedad tiene personalidad jurídica propia (lo aclara el art. 1669).
- No regula cómo se disuelve la sociedad ni la liquidación de ganancias.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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