Artículo 1668 del Código Civil

Nulidad de sociedad sin inventario de inmuebles - Art.1668

El contrato de sociedad es nulo si se aportan inmuebles sin inventario firmado por las partes y unido a la escritura (Art. 1668).

Texto oficial Artículo 1668 del Código Civil — España

Es nulo el contrato de sociedad, siempre que se aporten bienes inmuebles, si no se hace un inventario de ellos, firmado por las partes, que deberá unirse a la escritura.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo exige que, cuando se aporten bienes inmuebles a una sociedad civil, se elabore un inventario de esos bienes, firmado por todos los socios, y que se adjunte a la escritura pública. Si no se cumple, el contrato de sociedad es nulo.

La nulidad es consecuencia de la falta de esa formalidad específica, no de la inexistencia del acuerdo. La sociedad no llega a nacer válidamente si falta el inventario. El requisito se suma al de la escritura pública que ya exige el artículo 1667 para la aportación de inmuebles.

Cuándo se aplica

  • Dos amigos constituyen una sociedad civil para explotar un piso alquilado. Redactan un contrato privado pero no incluyen un inventario del piso firmado por ambos. El contrato es nulo.
  • Una familia crea una sociedad para gestionar una finca rústica. El notario redacta la escritura pero olvida añadir el inventario de la finca. La sociedad es nula.
  • Un grupo de inversores aporta varios inmuebles a una sociedad civil. Solo enumeran los inmuebles en la escritura, pero no firman un inventario separado. El contrato es nulo.
  • Una persona aporta un local comercial a una sociedad ya existente. El resto de socios aceptan la aportación, pero no se formaliza inventario. La sociedad no es válida para esa aportación.
  • Dos cónyuges forman una sociedad civil con su vivienda habitual. La escritura carece de inventario. El contrato de sociedad es nulo.

Qué no dice este artículo

  • No se aplica a aportaciones de dinero, bienes muebles o derechos. Solo a bienes inmuebles.
  • No cubre la falta de inventario en sociedades mercantiles regidas por el Código de Comercio. Este artículo es exclusivo de la sociedad civil del Código Civil.
  • No permite subsanar la omisión después de la firma. La nulidad es originaria, no se cura con un inventario posterior.
  • No regula la validez de la sociedad si el inventario existe pero no está firmado por todas las partes. El artículo exige expresamente la firma de las partes.

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