Artículo 1667 del Código Civil

Forma de constitución de la sociedad civil. Art. 1667

Según el art. 1667, la sociedad civil se constituye en cualquier forma, pero si se aportan inmuebles o derechos reales se requiere escritura pública.

Texto oficial Artículo 1667 del Código Civil — España

La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

La sociedad civil puede formarse por cualquier tipo de acuerdo: verbal, por escrito privado o incluso de forma tácita. No hay una formalidad especial para su creación.

La excepción aparece cuando los socios aportan bienes inmuebles (como un piso o un terreno) o derechos reales (como un usufructo o una servidumbre). En ese caso, el contrato debe constar en escritura pública ante notario.

El artículo solo establece ese requisito de forma. No dice qué ocurre si no se otorga la escritura pública; esa consecuencia se trata en otros preceptos del Código Civil.

Cuándo se aplica

  • Dos amigos acuerdan formar una sociedad para explotar un local que uno de ellos aporta; necesitan escritura pública.
  • Un grupo de abogados constituye una sociedad civil de servicios sin aportar inmuebles; vale un simple contrato privado.
  • Una persona cede a la sociedad el derecho de usufructo sobre una finca rústica; exige escritura pública.
  • Varios familiares ponen en común varias parcelas para formar una sociedad agrícola; sin escritura pública la aportación no cumple el requisito.
  • Dos emprendedores inician un negocio online aportando solo dinero y trabajo; no necesitan escritura pública.

Qué no dice este artículo

  • La nulidad de la sociedad si falta la escritura pública (se regula en el art. 1668).
  • La inscripción de la sociedad o de los inmuebles en el Registro de la Propiedad.
  • La forma de las aportaciones de bienes muebles o dinero (no requieren escritura pública).
  • Los requisitos internos del contrato de sociedad, como el objeto o el interés común (art. 1666).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1667 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil