Sociedades secretas: sin personalidad jurídica - Art. 1669
Sociedades con pactos secretos entre socios: no tienen personalidad jurídica, se rigen por comunidad de bienes. Art. 1669 Código Civil.
No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros. Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo se aplica a las sociedades que funcionan en secreto. Es decir, los socios acuerdan mantener oculta la existencia de la sociedad frente a terceros. Cada socio contrata y actúa en su propio nombre, no en nombre de la sociedad.
Como consecuencia, estas sociedades carecen de personalidad jurídica. No pueden ser consideradas una entidad separada de sus miembros. En lugar de las reglas de sociedades, se aplican las normas de la comunidad de bienes, es decir, la copropiedad. Esto significa que los bienes aportados o adquiridos se consideran en copropiedad entre los socios, y cada socio responde personalmente con su patrimonio.
Cuándo se aplica
- Un grupo de amigos invierte en un negocio de venta ambulante, pero no firman ningún contrato de sociedad y cada uno compra los productos a su nombre, manteniendo en secreto que trabajan juntos.
- Dos personas se ponen de acuerdo para comprar un piso y reformarlo para venderlo, pero cada una firma los contratos de compra y reforma individualmente sin revelar su acuerdo.
- Varios socios gestionan un local de alquiler vacacional bajo nombres individuales, sin registrar la sociedad, y los huéspedes desconocen la existencia del grupo.
- Una sociedad de hecho donde los socios acuerdan repartir las ganancias pero no se constituye formalmente, y cada socio factura sus servicios por separado.
Qué no dice este artículo
- No se aplica a sociedades que se han constituido formalmente aunque no se hayan inscrito en el Registro Mercantil; esas pueden tener personalidad jurídica si cumplen los requisitos del artículo 1667.
- No regula la responsabilidad de los socios en sociedades mercantiles irregulares, que se rigen por el Código de Comercio.
- No cubre las sociedades civiles con objeto ilícito, que son nulas según el artículo 1666.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1669 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.