Artículo 1666 del Código Civil

Objeto lícito y disolución de sociedad ilícita – Art. 1666

Cuando se disuelve una sociedad ilícita, las ganancias van a beneficencia del domicilio o, en su defecto, de la provincia. Art. 1666 Código Civil.

Texto oficial Artículo 1666 del Código Civil — España

La sociedad debe tener un objeto lícito y establecerse en interés común de los socios. Cuando se declare la disolución de una sociedad ilícita, las ganancias se destinarán a los establecimientos de beneficencia del domicilio de la sociedad, y, en su defecto, a los de la provincia.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1666 exige que toda sociedad tenga un objeto lícito y se constituya en interés común de los socios. Si la sociedad es ilícita (por ejemplo, por tener un objeto contrario a la ley o al orden público) y se declara su disolución, las ganancias obtenidas no se reparten entre los socios sino que se destinan a establecimientos de beneficencia.

El destino concreto es: primero, los establecimientos de beneficencia del domicilio de la sociedad; si no los hay, entonces los de la provincia. La norma no dice quién declara la disolución ni qué hace que una sociedad sea ilícita; eso depende de otras disposiciones del Código y de la legislación general.

Cuándo se aplica

  • Dos personas forman una sociedad para traficar drogas; al disolverse, las ganancias deben ir a beneficencia.
  • Un grupo constituye una sociedad para explotar un juego de azar ilegal; al disolverse, los beneficios se destinan a la beneficencia provincial.
  • Una sociedad con objeto ilícito se disuelve voluntariamente; los socios no pueden quedarse con las ganancias, que van a establecimientos benéficos del domicilio.
  • Si en el domicilio social no hay establecimientos de beneficencia, las ganancias se asignan a los de la provincia.

Qué no dice este artículo

  • No regula la disolución de una sociedad lícita; eso se rige por otros artículos (por ejemplo, arts. 1700 y siguientes).
  • No define qué es un objeto ilícito; eso depende de otras leyes y del orden público.
  • No establece el procedimiento para declarar la disolución; eso es cuestión procesal o de acuerdo entre socios.
  • No se aplica a asociaciones o sociedades mercantiles sujetas a otras leyes especiales.

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