Artículo 1674 del Código Civil

Propiedad común y herencias en sociedad - Art. 1674

Los bienes presentes y sus ganancias son comunes en la sociedad universal. Las herencias o donaciones futuras quedan excluidas, pero no sus frutos.

Texto oficial Artículo 1674 del Código Civil — España

En la sociedad universal de todos los bienes presentes, pasan a ser propiedad común de los socios los bienes que pertenecían a cada uno, así como todas las ganancias que adquieran con ellos. Puede también pactarse en ella la comunicación recíproca de cualesquiera otras ganancias; pero no pueden comprenderse los bienes que los socios adquieran posteriormente por herencia, legado o donación, aunque sí sus frutos.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula los bienes que forman parte de una sociedad universal de todos los bienes presentes. Al firmar este contrato, los bienes que cada socio posee en ese momento pasan a ser propiedad común de todos, junto con las ganancias o rendimientos que se obtengan de ellos.

Las partes pueden acordar compartir otras ganancias futuras, pero la norma establece una prohibición tajante: no se pueden incluir en la sociedad los bienes que un socio adquiera después por herencia, legado o donación. La propiedad de lo recibido a título gratuito se mantiene siempre en el patrimonio exclusivo del socio que lo hereda o recibe.

Existe, sin embargo, una excepción respecto a los rendimientos. Aunque la titularidad del bien heredado o donado no pase a la sociedad, las rentas, intereses o frutos que genere dicho bien sí pueden formar parte de las ganancias comunes si así se contempla.

Cuándo se aplica

  • Un socio hereda una vivienda familiar y el otro socio exige integrarla en la sociedad universal alegando que pactaron compartirlo todo.
  • Un socio recibe una donación en dinero de sus padres y la sociedad pretende usarla para cubrir deudas comunes.
  • La sociedad exige ingresar la renta mensual del alquiler de una finca que un socio recibió mediante un legado.

Qué no dice este artículo

  • El régimen de la sociedad universal de ganancias, regulado en el artículo 1675.
  • La liquidación de bienes en el matrimonio bajo el régimen económico de gananciales.
  • La impugnación o validez del testamento mediante el cual el socio recibió la herencia.

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