Artículo 1686 del Código Civil

Responsabilidad del socio por su culpa – Art. 1686

Artículo 1686 establece que el socio responde por los daños causados por su culpa a la sociedad, y no puede compensarlos con los beneficios de su industria.

Texto oficial Artículo 1686 del Código Civil — España

Todo socio debe responder a la sociedad de los daños y perjuicios que ésta haya sufrido por culpa del mismo y no puede compensarlos con los beneficios que por su industria le haya proporcionado.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece que un socio debe responder por los daños y perjuicios que cause a la sociedad por su culpa. No puede compensar esos daños con los beneficios que haya aportado con su industria. Es decir, si un socio es negligente y causa pérdidas, no puede decir 'pero he traído muchos clientes' para evitar pagar.

El término 'culpa' se refiere a una conducta negligente o imprudente, no necesariamente dolosa. La responsabilidad surge si la sociedad sufre un perjuicio debido a esa falta de cuidado.

Esta norma se aplica a cualquier tipo de socio, sea industrial o de capital. No importa si el socio ha sido muy beneficioso en el pasado; la compensación de daños con beneficios pasados está prohibida.

Cuándo se aplica

  • Un socio deja abierta una llave de agua y el local se inunda, causando daños.
  • Un socio conduce el vehículo de la sociedad sin cuidado y provoca un accidente.
  • Un socio que gestiona las finanzas comete un error contable que resulta en una multa para la sociedad.
  • Un socio que, por falta de mantenimiento, rompe una máquina cara.

Qué no dice este artículo

  • No cubre los daños causados por terceros ajenos a la sociedad, como un ladrón.
  • No cubre los daños que no sean imputables a culpa del socio, como un caso fortuito.
  • No cubre la distribución de ganancias o pérdidas entre socios, que se rige por el artículo 1689.
  • No cubre la responsabilidad de la sociedad frente a terceros por actos de los socios, que se trata en el artículo 1697.

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