Responsabilidad del socio por su culpa – Art. 1686
Artículo 1686 establece que el socio responde por los daños causados por su culpa a la sociedad, y no puede compensarlos con los beneficios de su industria.
Todo socio debe responder a la sociedad de los daños y perjuicios que ésta haya sufrido por culpa del mismo y no puede compensarlos con los beneficios que por su industria le haya proporcionado.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que un socio debe responder por los daños y perjuicios que cause a la sociedad por su culpa. No puede compensar esos daños con los beneficios que haya aportado con su industria. Es decir, si un socio es negligente y causa pérdidas, no puede decir 'pero he traído muchos clientes' para evitar pagar.
El término 'culpa' se refiere a una conducta negligente o imprudente, no necesariamente dolosa. La responsabilidad surge si la sociedad sufre un perjuicio debido a esa falta de cuidado.
Esta norma se aplica a cualquier tipo de socio, sea industrial o de capital. No importa si el socio ha sido muy beneficioso en el pasado; la compensación de daños con beneficios pasados está prohibida.
Cuándo se aplica
- Un socio deja abierta una llave de agua y el local se inunda, causando daños.
- Un socio conduce el vehículo de la sociedad sin cuidado y provoca un accidente.
- Un socio que gestiona las finanzas comete un error contable que resulta en una multa para la sociedad.
- Un socio que, por falta de mantenimiento, rompe una máquina cara.
Qué no dice este artículo
- No cubre los daños causados por terceros ajenos a la sociedad, como un ladrón.
- No cubre los daños que no sean imputables a culpa del socio, como un caso fortuito.
- No cubre la distribución de ganancias o pérdidas entre socios, que se rige por el artículo 1689.
- No cubre la responsabilidad de la sociedad frente a terceros por actos de los socios, que se trata en el artículo 1697.
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