Artículo 1723 del Código Civil

Responsabilidad no solidaria de mandatarios - Art. 1723

El art. 1723 CC: la responsabilidad de varios mandatarios no es solidaria salvo pacto. Cada uno responde solo por su parte.

Texto oficial Artículo 1723 del Código Civil — España

La responsabilidad de dos o más mandatarios, aunque hayan sido instituidos simultáneamente, no es solidaria si no se ha expresado así.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1723 del Código Civil establece que la responsabilidad de dos o más mandatarios no es solidaria por el mero hecho de haber sido nombrados al mismo tiempo. Para que respondan solidariamente, es necesario que el mandante haya acordado expresamente esa responsabilidad conjunta. En ausencia de tal pacto, cada mandatario responde únicamente por su propia gestión.

Esto significa que si usted nombra a varios apoderados y uno de ellos causa un perjuicio, no puede reclamar la totalidad del daño a los demás a menos que en el contrato de mandato se haya estipulado la solidaridad. La regla se aplica incluso si los mandatarios fueron instituidos simultáneamente.

Cuándo se aplica

  • Una persona nombra a dos amigos para que vendan su coche; uno lo vende a precio inferior al autorizado y el mandante quiere reclamar el total a ambos, pero solo puede reclamar a cada uno su parte si no hay pacto de solidaridad.
  • Un empresario designa a dos apoderados para gestionar su negocio; uno realiza una compra fraudulenta y el empresario no puede exigir la totalidad del daño al otro apoderado sin pacto expreso.
  • Dos mandatarios son nombrados para cobrar una deuda; uno cobra y se queda el dinero, el mandante no puede reclamar el importe total al otro mandatario sin acuerdo de solidaridad.
  • Un padre otorga poder a dos hijos para administrar sus bienes; uno malgasta fondos y el padre no puede reclamar solidariamente al otro hijo a menos que se haya acordado.

Qué no dice este artículo

  • El artículo 1723 no regula la responsabilidad del mandatario frente a terceros; eso se trata en los artículos 1725 y 1727.
  • No se aplica a la responsabilidad solidaria de los mandantes por un negocio común; eso está en el artículo 1731.
  • No determina si los mandatarios pueden actuar conjuntamente ni las consecuencias de ello; eso depende del mandato y de otros artículos como 1717.
  • No establece la responsabilidad del mandatario por dolo o culpa; eso se regula en el artículo 1726.

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