Artículo 1740 del Código Civil

Artículo 1740 del Código Civil: comodato y préstamo simple

El art. 1740 CC distingue el comodato, préstamo gratuito de cosa no fungible que debe devolverse, del préstamo simple de dinero o cosa fungible.

Texto oficial Artículo 1740 del Código Civil — España

Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. El comodato es esencialmente gratuito. El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El Código llama préstamo a dos contratos distintos y este artículo los separa. En el comodato se entrega una cosa no fungible para que el otro use de ella por cierto tiempo y la devuelva: se devuelve la misma cosa, la furgoneta que se prestó, no otra igual. En el préstamo simple o mutuo se entrega dinero u otra cosa fungible con la condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad: no se devuelven los mismos billetes.

La distinción no es académica, porque de ella cuelga el régimen entero. El artículo lo dice a continuación: el comodato es esencialmente gratuito. Si hay precio por el uso, ya no es comodato, es arrendamiento. El simple préstamo, en cambio, puede ser gratuito o con pacto de pagar interés — y esa palabra, pacto, es la que importa: sin pacto no hay intereses, como precisa el artículo 1755.

En la vida corriente esto ordena dos situaciones muy frecuentes. La primera, dejar una cosa a alguien: quien la recibe debe devolverla, y la discusión sobre cuándo depende de si se pactó un plazo o un uso concreto. La segunda, prestar dinero a un amigo o a un familiar: quien lo recibe adquiere su propiedad conforme al artículo 1753 y debe otro tanto. El problema real casi nunca es el derecho, sino la prueba de que hubo préstamo y no donación, y por eso conviene dejar constancia escrita, aunque sea informal, y consultar si la devolución se complica.

Cuándo se aplica

  • Se presta un vehículo, una herramienta o una máquina a un conocido y este no la devuelve.
  • Un familiar deja usar una vivienda gratuitamente y después quiere recuperarla.
  • Se presta dinero a un amigo sin documento y luego se discute si era préstamo o regalo.
  • Se discute si lo acordado era un préstamo gratuito o un alquiler con contraprestación.
  • Quien recibió el préstamo reclama intereses o se niega a pagarlos por no haberse pactado.

Qué no dice este artículo

  • No es comodato si hay precio o contraprestación por el uso: el texto declara el comodato esencialmente gratuito, y con precio la figura sería un arrendamiento.
  • No genera intereses por sí solo en el préstamo de dinero: hacen falta pactarlos expresamente.
  • No fija la duración ni el momento de la devolución: eso depende de lo pactado y, en su defecto, de las reglas de los artículos siguientes.
  • No resuelve la prueba, que es el problema real: acreditar que hubo préstamo y no donación corresponde a quien lo afirma.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Alguien deja su furgoneta a un conocido para una mudanza de fin de semana. Dos meses después el vehículo sigue sin volver, y quien lo tiene contesta que ya lo devolverá cuando termine unos trabajos.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1740 llama comodato a la entrega de una cosa no fungible para que se use por cierto tiempo y se devuelva, y lo declara esencialmente gratuito. El hecho decisivo es si hubo alguna contraprestación por el uso —dinero, trabajo a cambio, gastos asumidos como precio—, porque entonces no habría comodato sino arrendamiento, con reglas distintas de duración y devolución. Y si se prestó para un uso concreto, terminado ese uso la devolución es exigible.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan la devolución del vehículo en una fecha concreta con el depósito lleno, que quien lo ha usado asume la revisión y las multas de ese periodo, y que cualquier préstamo futuro se documenta por escrito.

Ejemplo ilustrativo

Una familia cede gratuitamente un piso vacío a un pariente «hasta que se organice». Cuatro años después quieren recuperarlo para venderlo y el pariente responde que no tiene dónde ir y que nunca se fijó plazo.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1740 exige, para el comodato, que la cosa se entregue para usarla «por cierto tiempo». El hecho decisivo es si se pactó un uso o una duración determinados: cuando existen, la devolución es exigible al concluir; cuando no existe ni plazo ni uso concreto y la cesión es de mera tolerancia, la situación se aborda por otras vías distintas del comodato. Lo que en ningún caso convierte la cesión en propiedad es el paso del tiempo.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan una fecha de salida a doce meses vista, con la familia colaborando en la fianza del nuevo alquiler y el pariente asumiendo desde ahora los suministros y dejando el piso en el estado en que lo recibió.

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