Ejemplo ilustrativo
Alguien deja su furgoneta a un conocido para una mudanza de fin de semana. Dos meses después el vehículo sigue sin volver, y quien lo tiene contesta que ya lo devolverá cuando termine unos trabajos.
El artículo 1740 llama comodato a la entrega de una cosa no fungible para que se use por cierto tiempo y se devuelva, y lo declara esencialmente gratuito. El hecho decisivo es si hubo alguna contraprestación por el uso —dinero, trabajo a cambio, gastos asumidos como precio—, porque entonces no habría comodato sino arrendamiento, con reglas distintas de duración y devolución. Y si se prestó para un uso concreto, terminado ese uso la devolución es exigible.
Acuerdan la devolución del vehículo en una fecha concreta con el depósito lleno, que quien lo ha usado asume la revisión y las multas de ese periodo, y que cualquier préstamo futuro se documenta por escrito.