Varios depositantes: división o solidaridad - Art. 1772
Art. 1772: con varios depositantes no solidarios, cada uno solo pide su parte si la cosa es divisible; si solidarios o indivisible, rigen arts. 1141 y 1142.
Cuando sean dos o más los depositantes, si no fueren solidarios y la cosa admitiere división, no podrá pedir cada uno de ellos más que su parte. Cuando haya solidaridad, o la cosa no admita división, regirá lo dispuesto en los artículos 1.141 y 1.142 de este Código.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando hay varios depositantes, este artículo determina cómo pueden reclamar la devolución de la cosa depositada. Si los depositantes no son solidarios (es decir, no están obligados conjuntamente) y la cosa se puede dividir, cada uno solo puede pedir su parte correspondiente.
En cambio, si los depositantes son solidarios (responden por el total) o la cosa no admite división, entonces se aplican las reglas de las obligaciones solidarias de los artículos 1141 y 1142 del Código Civil. Esos artículos establecen cómo se paga y se distribuye entre los codeudores solidarios.
Cuándo se aplica
- Dos amigos depositan juntos una colección de monedas en una caja, sin solidaridad, y uno quiere recuperar solo las monedas que él aportó.
- Tres hermanos depositan una escultura indivisible y son solidarios en el contrato; uno solo puede exigir la devolución total.
- Dos socios depositan mercancías divisibles (cajas de vino) sin solidaridad; cada uno puede pedir solo sus cajas.
- Un grupo de vecinos deposita dinero en una cuenta conjunta sin solidaridad; cada uno solo puede pedir su aportación.
- Dos personas depositan un cuadro indivisible y son solidarias; cualquiera puede pedir la devolución completa.
Qué no dice este artículo
- Depósito con un solo depositante (regulado en artículos 1766 y siguientes).
- Depósito necesario (artículo 1781).
- Depósito irregular donde el depositario puede usar la cosa (artículo 1768).
- Depósito de cosas inmuebles (no son objeto del depósito según artículo 1761).
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