Obligaciones del depositario ante cosa hurtada – Art. 1771
El depositario no puede exigir prueba de propiedad. Si descubre hurto y al dueño, lo informa. Si no reclama en un mes, queda libre devolviendo al depositante.
El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser propietario de la cosa depositada. Sin embargo, si llega a descubrir que la cosa ha sido hurtada y quién es su verdadero dueño, debe hacer saber a éste el depósito. Si el dueño, a pesar de esto, no reclama en el término de un mes, quedará libre de toda responsabilidad el depositario, devolviendo la cosa depositada a aquel de quien la recibió.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1771 del Código Civil regula lo que debe hacer el depositario cuando descubre que la cosa que le fue entregada en depósito ha sido hurtada y conoce al verdadero dueño. El depositario no está obligado a exigir al depositante que pruebe su propiedad, pero si accidentalmente se entera de que la cosa es robada y sabe quién es el propietario, debe comunicárselo a ese propietario.
Una vez informado, el verdadero dueño tiene un plazo de un mes para reclamar la cosa. Si no lo hace, el depositario queda libre de toda responsabilidad y puede devolver la cosa a la persona que se la entregó (el depositante original). Si el dueño reclama dentro del mes, el depositario debe entregarle la cosa a él, y no al depositante.
La norma protege al depositario de buena fe que, sin saberlo, recibió una cosa robada. No le exige investigar la procedencia, pero sí actuar con honestidad si llega a conocer la verdad.
Cuándo se aplica
- Un amigo te deja un cuadro para guardarlo; luego ves en las noticias que ese cuadro fue robado de una galería y reconoces al dueño anunciado.
- Recibes una bicicleta en depósito y, al ver el número de serie, lo encuentras en una base de datos de bicicletas robadas con el nombre del propietario.
- Un vecino te confía una caja de herramientas; después, un conocido te dice que esas herramientas le fueron robadas a él y te muestra la factura.
- Guardas un reloj que te presta un compañero de trabajo; más tarde, un anuncio de objetos perdidos describe exactamente ese reloj y el nombre del dueño.
- Te entregan un móvil para que lo cuides; al encenderlo, ves que está bloqueado con un mensaje de recompensa por su devolución a un número específico.
Qué no dice este artículo
- No cubre la obligación general del depositario de devolver la cosa al depositante cuando este la pida (artículo 1766).
- No regula el caso en que el depositario haya recibido la cosa sabiendo que era robada (sería un acto ilícito no amparado por este artículo).
- No se aplica si la cosa no es hurtada sino simplemente perdida y no se conoce al verdadero dueño (aplica el régimen general del depósito).
- No trata del derecho del depositario a retener la cosa por gastos (artículo 1780).
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