Artículo 1776 del Código Civil

Restitución anticipada del depósito | Art. 1776

El depositario puede devolver el depósito antes del plazo si tiene justos motivos; si el depositante se niega, el juez puede ordenar la consignación de la cosa.

Texto oficial Artículo 1776 del Código Civil — España

El depositario que tenga justos motivos para no conservar el depósito podrá, aun antes del término designado, restituirlo al depositante; y, si éste lo resiste, podrá obtener del Juez su consignación.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo permite al depositario (quien guarda la cosa) devolverla al depositante antes de la fecha acordada, siempre que tenga razones justificadas para no seguir conservándola. Por ejemplo, si el espacio se vuelve necesario o la cosa representa un peligro.

Si el depositante se opone a recibir la devolución, el depositario puede acudir al juez para depositar la cosa judicialmente (consignación). La consignación libera al depositario de su obligación de custodia.

Este derecho es excepcional: no basta un mero inconveniente; debe haber un motivo objetivo que haga razonable no continuar el depósito. La norma no exige probar la propiedad del depositante ni esperar al fin del contrato.

Cuándo se aplica

  • Un amigo te deja su bicicleta en tu garaje por un mes, pero a la semana te avisan que debes desalojar el garaje: puedes devolvérsela antes.
  • Un vecino deposita una caja con documentos en tu trastero, pero necesitas ese espacio para guardar muebles de una mudanza urgente.
  • Una empresa te encarga custodiar archivos durante un año, pero cierras tu negocio y no puedes seguir guardándolos; puedes restituirlos de inmediato.
  • Un familiar te deja un animal doméstico mientras viaja, pero el animal causa daños que te obligan a devolverlo antes del regreso del dueño.

Qué no dice este artículo

  • No autoriza al depositario a usar o aprovechar la cosa depositada (eso solo con permiso expreso, Art. 1767).
  • No permite devolver el depósito sin justos motivos; un cambio de opinión no basta.
  • No cubre la pérdida o daño de la cosa durante el período de custodia; la responsabilidad sigue las reglas generales del depósito.
  • No permite al depositario elegir libremente el lugar de devolución; debe seguir lo pactado o lo que establece el Art. 1774.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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