Alcance de la transacción - Art. 1815
La transacción solo comprende objetos expresados o necesariamente inducidos. La renuncia general de derechos se refiere solo a la disputa.
La transacción no comprende sino los objetos expresados determinadamente en ella, o que, por una inducción necesaria de sus palabras, deban reputarse comprendidos en la misma. La renuncia general de derechos se entiende sólo de los que tienen relación con la disputa sobre que ha recaído la transacción.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El Artículo 1815 del Código Civil establece que un contrato de transacción (acuerdo para evitar o terminar un litigio) solo cubre los objetos que las partes hayan mencionado expresamente o que se deduzcan de forma necesaria de sus palabras. Esto significa que no se extiende a asuntos no indicados, aunque las partes tuvieran intención no manifiesta.
Además, si una parte hace una renuncia general de derechos en la transacción, esa renuncia se entiende limitada a los derechos que tengan relación directa con la disputa que originó el acuerdo. No afecta a otros derechos ajenos a esa controversia, aunque la renuncia parezca absoluta.
Por ejemplo, si dos personas transigen sobre la división de un terreno, la renuncia general de derechos no impedirá reclamar luego una deuda personal no vinculada con ese terreno. El juez deberá interpretar el acuerdo según las palabras empleadas y la conexión necesaria con el conflicto.
Cuándo se aplica
- Dos vecinos firman una transacción que menciona solo el ruido de las reparaciones; el acuerdo no cubre después una reclamación por filtraciones de agua no mencionadas.
- En una herencia, los herederos transigen sobre la partición de bienes; la renuncia general de derechos no afecta a un crédito que uno tenía contra el otro por un préstamo anterior no relacionado con la herencia.
- Un comprador y un vendedor transigen por defectos en una máquina; el acuerdo no incluye defectos no expresados ni reclamaciones futuras por el mismo producto.
- Dos empresas transigen por facturas impagadas de un contrato; la renuncia general no impide reclamar daños derivados de otro contrato distinto.
- En un divorcio, los cónyuges transigen sobre la pensión alimenticia; el acuerdo no modifica la custodia de los hijos si no se menciona expresamente.
Qué no dice este artículo
- Se cree que la transacción resuelve todos los conflictos pasados y futuros entre las partes; en realidad solo cubre los objetos expresados o necesariamente inducidos.
- Se piensa que una renuncia general de derechos incluye cualquier reclamación posible; la ley limita esa renuncia a los derechos relacionados con la disputa concreta.
- Se asume que si las partes quisieron incluir algo no dicho, el acuerdo lo abarca; la transacción exige que ese algo esté expresado o sea una inducción necesaria de las palabras.
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