La transacción tiene fuerza de cosa juzgada - Art. 1816
Art. 1816: la transacción tiene efecto de cosa juzgada, pero solo la transacción judicial permite la ejecución forzosa (vía de apremio).
La transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada; pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
La transacción, como contrato que pone fin a una controversia, tiene entre las partes la misma autoridad que una sentencia firme: lo acordado no puede volver a discutirse.
Sin embargo, la ejecución forzosa (embargo o vía de apremio) solo procede si la transacción se realizó ante un juez (transacción judicial). Si el acuerdo fue extrajudicial, para obtener el cumplimiento forzoso es necesario acudir a un proceso judicial declarativo.
Cuándo se aplica
- Dos vecinos firman un acuerdo extrajudicial para que uno pague daños por filtraciones, y el deudor no paga; el acreedor no puede pedir directamente el embargo.
- En un juicio, las partes llegan a un acuerdo ante el juez y lo homologan; si una parte incumple, la otra puede solicitar la ejecución forzosa sin nuevo juicio.
- Una empresa y un cliente firman un acuerdo de pago de una deuda fuera de tribunales; si el cliente no paga, la empresa debe demandar para obtener una sentencia ejecutiva.
Qué no dice este artículo
- Que la transacción extrajudicial se puede ejecutar directamente como una sentencia (no es cierto; solo la judicial permite la vía de apremio).
- Que la transacción anula por sí misma una sentencia firme anterior (eso se regula en el art. 1819, no en este artículo).
- Que se puede transigir sobre el estado civil de las personas (está prohibido por el art. 1814).
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