Artículo 1817 del Código Civil

Anulación del acuerdo de transacción por vicios Art. 1817

El artículo 1817 del Código Civil regula la nulidad del acuerdo de transacción por error, dolo, violencia o falsedad, y sus límites si había juicio.

Texto oficial Artículo 1817 del Código Civil — España

La transacción en que intervenga error, dolo, violencia o falsedad de documentos, está sujeta a lo dispuesto en el artículo 1.265 de este Código. Sin embargo, no podrá una de las partes oponer el error de hecho a la otra siempre que ésta se haya apartado por la transacción de un pleito comenzado.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La transacción es un contrato mediante el cual las partes evitan un pleito o ponen fin a uno ya iniciado. Este artículo establece que si al firmar dicho acuerdo concurre engaño (dolo), coacción (violencia), documentos falsos o una equivocación relevante (error), el pacto se puede impugnar según las normas generales de nulidad previstas en el artículo 1.265.

No obstante, la norma introduce una limitación importante: si una de las partes aceptó la transacción y apartó un pleito que ya se había iniciado judicialmente, la otra parte no podrá anular posteriormente el contrato alegando un simple error de hecho.

Cuándo se aplica

  • Aceptar un acuerdo para liquidar una deuda basándose en documentos o facturas que la otra parte presentó sabiendo que eran falsos.
  • Firmar un contrato de transacción bajo amenazas directas o coacción física de la otra parte.
  • Pretender anular un pacto alegando un error sobre los datos económicos después de que la contraparte haya retirado la demanda judicial que ya había interpuesto.

Qué no dice este artículo

  • El hallazgo posterior de documentos verdaderos que no se aportaron en su momento, contemplado en el artículo 1818.
  • La validez del pacto si el pleito ya estaba resuelto por sentencia firme sin saberlo las partes, regulada en el artículo 1819.
  • La prohibición de transigir sobre materias de estado civil o derechos de menores, regulada en los artículos 1810 y 1814.

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