Artículo 1826 del Código Civil

Límites a la obligación del fiador - Art. 1826

El fiador puede obligarse a menos pero nunca a más que el deudor principal. Si garantiza más cantidad o condiciones, la obligación se reduce a su límite.

Texto oficial Artículo 1826 del Código Civil — España

El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones. Si se hubiera obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece el principio de accesoriedad de la fianza respecto a su alcance máximo. Quien avala o fía a un deudor principal puede comprometerse a asumir una parte de la deuda o someterse a condiciones más favorables que las del contrato principal, pero bajo ningún concepto puede quedar obligado a pagar un importe mayor ni a cumplir bajo condiciones más severas.

Si en el contrato de fianza se pacta por error o exigencia del acreedor un importe superior al debido por el deudor principal, o intereses y plazos más gravosos, el contrato no queda anulado por completo. En su lugar, se produce una reducción automática de la obligación del fiador hasta equipararla exactamente a los límites fijados para la deuda del deudor principal.

Cuándo se aplica

  • Un fiador firma un aval en el que se compromete a pagar una penalización adicional que no figura en el contrato del inquilino titular.
  • Un familiar avala un préstamo bancario y la entidad pretende cobrarle intereses de demora más altos que los exigidos al prestatario.
  • Un avalista garantiza el pago de un arrendamiento pero el arrendador pretende exigirle la liquidación inmediata sin respetar los plazos concedidos al deudor.

Qué no dice este artículo

  • La obligación del acreedor de reclamar primero al deudor principal antes de dirigirse contra el avalista, regulada en el beneficio de excusión.
  • La validez del aval cuando la deuda principal es nula o inexistente, contemplada en los requisitos generales de la fianza.
  • El reparto de la deuda entre varios avalistas en caso de cofianza, regulado en las normas de división entre fiadores.

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