Artículo 1827 del Código Civil

Fianza no se presume, debe ser expresa, Art. 1827

Fianza no se presume; debe ser expresa. Si es simple o indefinida, incluye obligación principal, accesorios y gastos judiciales tras requerimiento al fiador.

Texto oficial Artículo 1827 del Código Civil — España

La fianza no se presume: debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella. Si fuere simple o indefinida, comprenderá no sólo la obligación principal, sino todos sus accesorios, incluso los gastos del juicio, entendiéndose, respecto de éstos, que no responderá sino de los que se hayan devengado después que haya sido requerido el fiador para el pago.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La fianza no se presume nunca; para que exista debe constar de forma expresa, ya sea en un documento o declaración clara. No se puede extender a más de lo que se haya pactado expresamente en ella.

Si la fianza es simple o indefinida (es decir, sin limitaciones concretas), entonces cubre no solo la deuda principal, sino también todos los accesorios, como intereses, costas y gastos judiciales. Sin embargo, respecto a los gastos del juicio, el fiador solo responde de aquellos que se hayan devengado después de que el acreedor le haya requerido formalmente el pago.

En resumen, el artículo establece límites precisos al alcance de la fianza, protegiendo al fiador de obligaciones no previstas, especialmente en cuanto a costas procesales.

Cuándo se aplica

  • Un amigo pide que avales un préstamo bancario y no se especifica si la fianza cubre intereses de demora.
  • Tras el impago del deudor, el banco demanda al fiador y le reclama los gastos de abogado desde el inicio del pleito.
  • Un fiador verbal asegura que pagará si el deudor no lo hace, pero no hay ningún documento firmado.
  • En un contrato de arrendamiento, el fiador firma 'fianza simple' y luego el arrendador le reclama también los gastos de reparaciones.

Qué no dice este artículo

  • Mucha gente cree que la fianza se presume si existe parentesco o relación cercana, pero el artículo exige expresión expresa.
  • Se piensa que el fiador siempre responde de todos los gastos judiciales desde el inicio, pero solo responde de los posteriores al requerimiento.
  • Se cree erróneamente que una fianza simple o indefinida solo cubre la deuda principal, cuando en realidad abarca todos los accesorios.
  • Algunos creen que la fianza puede ser tácita o implícita, pero el artículo la exige expresa.

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