Beneficio de excusión del fiador - Art. 1830
El fiador no está obligado a pagar hasta que el acreedor haya ejecutado todos los bienes del deudor principal. Es el beneficio de excusión.
El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que el fiador no puede ser obligado a pagar al acreedor mientras no se haya hecho excusión de todos los bienes del deudor principal. La excusión es el procedimiento por el cual el acreedor debe dirigirse primero contra los bienes del deudor, agotándolos, antes de reclamar el pago al fiador.
El beneficio de excusión es un derecho del fiador, pero debe oponerlo expresamente al acreedor (artículo 1832). Si no lo hace, pierde la protección. Además, hay casos en que la excusión no procede, como cuando el fiador ha renunciado expresamente a ella (artículo 1831).
Una vez que el fiador paga, se subroga en los derechos del acreedor contra el deudor (artículo 1839), pero el efecto principal del artículo 1830 es retrasar la obligación de pago del fiador hasta que se haya intentado cobrar del deudor en primer lugar.
Cuándo se aplica
- Un amigo avala un préstamo bancario y el banco exige el pago al avalista sin antes reclamar al deudor principal.
- El fiador de un contrato de alquiler se niega a pagar mientras el arrendador no haya embargado los bienes del inquilino.
- Una empresa pide a un socio que firme como fiador de un crédito; el banco demanda al socio directamente sin ejecutar antes los bienes de la empresa.
- El padre que avala un alquiler de su hijo se opone al pago porque el arrendador no ha intentado cobrar del hijo primero.
Qué no dice este artículo
- Que el fiador nunca tenga que pagar aunque el deudor no tenga bienes suficientes (el fiador paga después de la excusión).
- Que el beneficio de excusión se aplique automáticamente sin que el fiador lo alegue (debe oponerlo según el artículo 1832).
- Que la excusión exija que el acreedor haya demandado judicialmente al deudor (basta con intentar ejecutar sus bienes, no necesariamente un juicio).
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