CAPÍTULO I De la naturaleza y extensión de la fianza
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- Art. 1822 Fianza: pagar o cumplir por tercero. Art. 1822 define la fianza: obligación de pagar o cumplir por un tercero si no lo hace. Si el fiador se obliga solidariamente, rigen las reglas de solidaridad.
- Art. 1823 Tipos de fianza y fianza a favor de otro fiador El art. 1823 enumera tipos de fianza (convencional, legal, judicial, gratuita, onerosa) y permite constituirla a favor de otro fiador sin su consentimiento.
- Art. 1824 Requisitos de validez de la fianza. La fianza exige una obligación válida, pero puede avalar deudas anulables por causa personal del deudor, salvo préstamos a hijos de familia.
- Art. 1825 Fianza de deudas futuras El artículo 1825 permite la fianza para deudas futuras de importe desconocido, pero el fiador solo puede ser reclamado cuando la deuda sea líquida.
- Art. 1826 Límites a la obligación del fiador El fiador puede obligarse a menos pero nunca a más que el deudor principal. Si garantiza más cantidad o condiciones, la obligación se reduce a su límite.
- Art. 1827 Fianza no se presume, debe ser expresa Fianza no se presume; debe ser expresa. Si es simple o indefinida, incluye obligación principal, accesorios y gastos judiciales tras requerimiento al fiador.
- Art. 1828 Obligación de dar fiador: capacidad y bienes Art. 1828 Código Civil: el fiador debe tener capacidad y bienes suficientes, y se somete a la jurisdicción del juez del lugar de cumplimiento.
- Art. 1829 Sustitución del fiador insolvente Artículo 1829 CC: si el fiador deviene insolvente, el acreedor puede pedir otro fiador, excepto si el acreedor pactó un fiador determinado.