Requisitos de validez de la fianza. Art. 1824
La fianza exige una obligación válida, pero puede avalar deudas anulables por causa personal del deudor, salvo préstamos a hijos de familia.
La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de una excepción puramente personal del obligado, como la de la menor edad. Exceptúase de la disposición del párrafo anterior el caso de préstamo hecho al hijo de familia.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Para que un aval o fianza sea válido, debe existir una deuda u obligación principal que también lo sea. Si la obligación principal no existe o es radicalmente nula, el compromiso del fiador no produce efecto alguno.
Sin embargo, la ley permite que la fianza sea válida cuando la deuda principal sea susceptible de anulación únicamente por una razón personal del deudor, tal como ocurriría con los contratos celebrados por personas menores de edad.
Como excepción a esta última regla, cuando el contrato consiste en un préstamo concedido a un hijo de familia, la fianza no se mantiene si la obligación principal queda anulada por dicha causa.
Cuándo se aplica
- Un adulto avala la compra a plazos realizada por un menor de edad y el acreedor reclama el pago al avalista.
- Un acreedor pretende cobrar una fianza asociada a un contrato que carece totalmente de validez o causa jurídica.
- Un fiador busca liberarse de su compromiso alegando que el deudor principal no tenía plena capacidad para contratar por su menor edad.
Qué no dice este artículo
- Los límites de dinero o cuantía por los que el fiador puede responder, regulados en el artículo 1826.
- La posibilidad de afianzar deudas futuras cuyo importe aún no se conoce, contemplada en el artículo 1825.
- El derecho del fiador a exigir que se reclame primero al deudor principal, previsto en el artículo 1830.
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