Artículo 1837 del Código Civil

División de la obligación entre varios fiadores, Art. 1837

Cada fiador responde solo por su parte de la deuda, salvo pacto de solidaridad. El beneficio de división cesa en los mismos casos que el de excusión.

Texto oficial Artículo 1837 del Código Civil — España

Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, la obligación a responder de ella se divide entre todos. El acreedor no puede reclamar a cada fiador sino la parte que le corresponda satisfacer, a menos que se haya estipulado expresamente la solidaridad. El beneficio de división contra los cofiadores cesa en los mismos casos y por las mismas causas que el de excusión contra el deudor principal.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece que cuando varias personas son fiadoras del mismo deudor y por la misma deuda, la obligación de responder se divide entre ellas. El acreedor solo puede reclamar a cada fiador la parte que le corresponda, a menos que se haya pactado expresamente la solidaridad. El beneficio de división (derecho a que se divida la deuda entre los cofiadores) deja de aplicarse en los mismos casos que el beneficio de excusión (derecho a exigir que primero se persigan los bienes del deudor principal) contra el deudor principal. Por ejemplo, si el fiador renunció al beneficio de excusión, o si el deudor principal es insolvente, el beneficio de división también desaparece.

Cuándo se aplica

  • Tres amigos avalan un préstamo bancario. El banco reclama a uno solo el total del préstamo, y el fiador se opone invocando que la deuda debe dividirse entre los tres.
  • Dos fiadores garantizan un contrato de alquiler. El arrendador exige el pago completo de los meses impagados a uno de ellos, ignorando al otro.
  • Varios fiadores firman un aval solidario expresamente. El acreedor reclama el total a uno solo y este no puede oponer el beneficio de división porque se pactó solidaridad.
  • Un fiador paga más de su parte al acreedor y luego reclama a los cofiadores el exceso, pero estos se niegan a pagar alegando que el pago fue voluntario.

Qué no dice este artículo

  • No regula el derecho del fiador a ser reembolsado por el deudor principal (artículos 1838 y siguientes).
  • No cubre la subrogación del fiador en los derechos del acreedor (artículo 1839).
  • No se aplica cuando hay un solo fiador (entonces rigen las reglas generales de la fianza, especialmente el beneficio de excusión del artículo 1830).
  • No trata la situación del subfiador (fiador del fiador), que se regula en el artículo 1836.

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